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Z K G c/ T E E S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa prestataria del servicio y su aseguradora. La Cámara elevó las indemnizaciones por daño físico, daño moral y gastos médicos y dispuso pautas de cómputo de intereses (8% puro hasta 19/11/2024 y tasa activa del BNA luego), confirmando lo demás de la sentencia apelada.

Accidente de transito Indemnizacion Dano fisico Dano moral Intereses moratorios Tasa activa bna Tasa pura 8% Capitalizacion de intereses Pericia mecanica Reparacion integral

Actor: K G Z (Sra. F, actora/víctima). Demandado: T E S.A.T. (empresa propietaria/explotadora del colectivo) y M R de S del T P de P (citada en garantía / aseguradora en los límites del seguro y art. 118 ley 17.418). Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5/5/2017, con lesiones (fractura de clavícula, secuelas, material de osteosíntesis), daño moral y gastos médicos/farmacia/traslado.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización a favor de la actora a $10.000.000 por daño físico, $5.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos médicos, de farmacia y de movilidad, todos a valores vigentes al 19/11/2024; se dispuso el cómputo de intereses a la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho hasta el 19/11/2024 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; se autorizó capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora según art. 770 inc. c) del CCCN; y se confirmó la sentencia apelada en lo demás con costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora, que resultaron sustancialmente vencidas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, no pesa sobre la persona damnificada la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes... a fin de eximirse de responsabilidad corresponderá probar la 'causa ajena'..." (considerando VI).
- "El informe [pericial de ingeniería mecánica] ha sido sólidamente fundado... el vehículo de la actora inició el cruce... fue impactado por el colectivo demandado... la colisión se produjo entre la parte frontal derecha del colectivo y el sector lateral izquierdo del automóvil." (considerando VI).
- "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la indemnización a favor de la Sra. Fink a 10.000.000 por daño físico, $ 5.000.000 por daño moral y $ 100.000 por gastos médicos... 2) Disponer el cómputo de los accesorios según la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho ilícito hasta el 19/11/2024, y desde ese día y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general... 3) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo. 4) Confirmar la sentencia apelada en lo demás..." (voto y parte resolutiva). Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime en los términos de la parte resolutiva.

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