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MARECO VILLALVA, EMILIANO EZEQUIEL c/ MARCHI, RICARDO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora por lesiones y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad física a $2.300.000 y elevó la indemnización por consecuencias no patrimoniales (incluido daño estético) a $1.500.000, confirmando el resto del pronunciamiento.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa Dano moral Incapacidad sobreviniente Pericia medica Indemnizacion Costas Aseguradora Reparacion integral Articulo 1746 ccyc


¿Quién es el actor?

Emiliano Ezequiel Mareco Villalva.
- Demandados: Ricardo Alejandro Marchi y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a las partidas indemnizatorias: redujo la suma por incapacidad física sobreviniente a $2.300.000 y elevó la suma por consecuencias no patrimoniales (comprensivo de daño estético) a $1.500.000; confirmó la sentencia en todo lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada y la citada en garantía y diferió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El a quo encuadró correctamente el caso dentro de la responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa, que se encuentra consagrada en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo sistema se ve complementado por el art. 1769 del mismo cuerpo legal que establece expresamente la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, a los daños causados por la circulación de vehículos (conf. Kiper Claudio, Accidentes de Automotores – t. I, págs.70/71). De esta manera al no estar controvertida la existencia del accidente, recaía sobre el sindicado como responsable probar que, por el contrario, existía una causa ajena que había producido el desenlace -el hecho de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor
- conforme lo establece el juego armónico de los arts. 1757 y 1722 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. Kiper Claudio, ob. cit., págs. 111 y sgtes.)." "Considero que el dictamen pericial aparece como correctamente fundado a la luz de las reglas de la sana crítica, por lo que estaré a sus conclusiones. De esta manera, considero que es suficientemente verosímil que en un accidente de estas características –peatón embestido por automóvil
- tuviera la entidad suficiente para ocasionar la lesión cervical, aunque la atención médica de ese día se enfocara en las heridas cortantes en su muslo." "En base a lo expuesto, considero que la suma otorgada para resarcir este aspecto del reclamo es reducida, por lo tanto, propiciaré que se eleve a $1.500.000."
- Disidencia / firma: El acuerdo contiene los votos del Dr. José Benito Fajre (preopinante) y del Dr. Ricardo Li Rosi, que adhieren a la modificación aquí reseñada; la Dra. Marisa Sorini no firma por hallarse en uso de licencia (ausente).

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