MARECO VILLALVA, EMILIANO EZEQUIEL c/ MARCHI, RICARDO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora por lesiones y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad física a $2.300.000 y elevó la indemnización por consecuencias no patrimoniales (incluido daño estético) a $1.500.000, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Emiliano Ezequiel Mareco Villalva.
- Demandados: Ricardo Alejandro Marchi y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a las partidas indemnizatorias: redujo la suma por incapacidad física sobreviniente a $2.300.000 y elevó la suma por consecuencias no patrimoniales (comprensivo de daño estético) a $1.500.000; confirmó la sentencia en todo lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada y la citada en garantía y diferió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El a quo encuadró correctamente el caso dentro de la responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa, que se encuentra consagrada en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo sistema se ve complementado por el art. 1769 del mismo cuerpo legal que establece expresamente la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, a los daños causados por la circulación de vehículos (conf. Kiper Claudio, Accidentes de Automotores – t. I, págs.70/71). De esta manera al no estar controvertida la existencia del accidente, recaía sobre el sindicado como responsable probar que, por el contrario, existía una causa ajena que había producido el desenlace -el hecho de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor
- conforme lo establece el juego armónico de los arts. 1757 y 1722 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. Kiper Claudio, ob. cit., págs. 111 y sgtes.)."
"Considero que el dictamen pericial aparece como correctamente fundado a la luz de las reglas de la sana crítica, por lo que estaré a sus conclusiones. De esta manera, considero que es suficientemente verosímil que en un accidente de estas características –peatón embestido por automóvil
- tuviera la entidad suficiente para ocasionar la lesión cervical, aunque la atención médica de ese día se enfocara en las heridas cortantes en su muslo."
"En base a lo expuesto, considero que la suma otorgada para resarcir este aspecto del reclamo es reducida, por lo tanto, propiciaré que se eleve a $1.500.000."
- Disidencia / firma: El acuerdo contiene los votos del Dr. José Benito Fajre (preopinante) y del Dr. Ricardo Li Rosi, que adhieren a la modificación aquí reseñada; la Dra. Marisa Sorini no firma por hallarse en uso de licencia (ausente).
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