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BIANCHETTI, MARIA ELENA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Pedido de regulación de honorarios por actuación en la Alzada ante la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Dra. Ana G. Rinaudo en el 35% de lo percibido en primera instancia, imponiendo su pago conforme a la imposición de costas ya dispuesta.

Regulacion de honorarios Apelacion Honorarios de alzada Afip Ley 27.423 art. 30 Costas Iva Camara federal de cordoba Bianchetti maria elena Procedimiento administrativo-tributario


¿Quién es el actor?

BIANCHETTI, MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda/gestión analizada: Pedido de regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en la instancia de Alzada (actuación en la apelación y contestación de agravios).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la Dra. Ana G. Rinaudo por su actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; se ordenó protocolizar, hacer saber, publicar y bajar. El pago deberá efectuarse conforme a la imposición de costas dispuesta por la sentencia de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora Ana G. Rinaudo, las que consisten en la apelación y contestación de agravios del recurso interpuesto por AFIP, correspondiendo aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada. - Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. - Por ello; SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios de la doctora Ana G. Rinaudo, letrada de la parte actora, por la actuación en esta Alzada, en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. -"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Acuerdo.

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