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Incidente Nº 1 - ACTOR: C., B. N. DEMANDADO: PREVENCIÓN SALUD s/INC APELACION

La actora promovió amparo contra Prevención Salud para que cubra suplementos indicados para un niño con TEA y discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y modificó parcialmente la resolución de grado: impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de 5 UMA a favor del apoderado de la actora.

Amparo Salud Cobertura Costas Principio objetivo de la derrota Uma Honorarios Discapacidad Trastorno del espectro autista Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

C., M. D. y G., F. M. en representación de su hijo menor C., B. N.

¿A quién se demanda?

Prevención Salud (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura del tratamiento con K-QUIK EMULSION (suplemento TMC) y complejo vitamínico FRUITI VITS, prescriptos para el menor con diagnóstico de trastorno del espectro autista y certificado de discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificó parcialmente la resolución de fecha 18/10/2024 sólo en lo relativo a la imposición de costas en la instancia de grado, imponiéndolas a la demandada; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios de 5 UMA al letrado de la actora, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En cuanto al recurso interpuesto, se agravia la parte actora por cuanto el a quo impone las costas en el orden causado bajo el argumento de que la parte demandada podría haberse creído razonablemente con derecho a litigar. Sin embargo, la parte aduce que, siendo un agente de salud, jamás podría haberse creído con derecho a negar una prestación médica a un niño con discapacidad, que padece de una enfermedad poco frecuente, la cual se encuentra tutelada por una ley que establece cobertura integral a las necesidades de quienes padecen estas enfermedades." "A tenor de las constancias de la causa, surge de autos que la parte actora con fecha 21/03/2024 requirió mediante carta documento la cobertura de las prestaciones solicitadas, sin obtener respuesta alguna por parte de la demandada lo que obligó a los demandantes a iniciar la presente acción." "Por las razones expuestas y no encontrado razones para apartarse del principio objetivo de la derrota, motivo por el cual el trabajo profesional del vencedor y los gastos del juicio deben ser soportados por la vencida, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, y en consecuencia, modificar parcialmente la resolución de fecha 18 de octubre de 2024, dictada por el señor Juez Federal (S) de San Francisco, sólo en lo que respecta a la imposición de costas en la instancia de grado las que se imponen a la demandada perdidosa."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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