Incidente Nº 1 - ACTOR: C., B. N. DEMANDADO: PREVENCIÓN SALUD s/INC APELACION
La actora promovió amparo contra Prevención Salud para que cubra suplementos indicados para un niño con TEA y discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y modificó parcialmente la resolución de grado: impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de 5 UMA a favor del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
C., M. D. y G., F. M. en representación de su hijo menor C., B. N.
¿A quién se demanda?
Prevención Salud (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura del tratamiento con K-QUIK EMULSION (suplemento TMC) y complejo vitamínico FRUITI VITS, prescriptos para el menor con diagnóstico de trastorno del espectro autista y certificado de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificó parcialmente la resolución de fecha 18/10/2024 sólo en lo relativo a la imposición de costas en la instancia de grado, imponiéndolas a la demandada; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios de 5 UMA al letrado de la actora, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En cuanto al recurso interpuesto, se agravia la parte actora por cuanto el a quo impone las costas en el orden causado bajo el argumento de que la parte demandada podría haberse creído razonablemente con derecho a litigar. Sin embargo, la parte aduce que, siendo un agente de salud, jamás podría haberse creído con derecho a negar una prestación médica a un niño con discapacidad, que padece de una enfermedad poco frecuente, la cual se encuentra tutelada por una ley que establece cobertura integral a las necesidades de quienes padecen estas enfermedades."
"A tenor de las constancias de la causa, surge de autos que la parte actora con fecha 21/03/2024 requirió mediante carta documento la cobertura de las prestaciones solicitadas, sin obtener respuesta alguna por parte de la demandada lo que obligó a los demandantes a iniciar la presente acción."
"Por las razones expuestas y no encontrado razones para apartarse del principio objetivo de la derrota, motivo por el cual el trabajo profesional del vencedor y los gastos del juicio deben ser soportados por la vencida, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, y en consecuencia, modificar parcialmente la resolución de fecha 18 de octubre de 2024, dictada por el señor Juez Federal (S) de San Francisco, sólo en lo que respecta a la imposición de costas en la instancia de grado las que se imponen a la demandada perdidosa."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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