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M, R A c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE BARRAS DE LANAS Y CUEROS s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por cobertura farmacológica contra obra social; la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de grado y ordenó la cobertura al 100% del Dupilumab 300 mg para asma grave, por acreditarse la imposibilidad económica del actor y el carácter esencial del tratamiento.

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¿Quién es el actor?

M.R.A. (R.A.M. / la parte actora identificada como amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos.
- Objeto de la demanda: Solicita la cobertura del 100% del medicamento “DUPILUMAB 300 mg.”, indicado por su médica tratante para el diagnóstico “Asma Grave no controlada con inflamación Tipo 2 Eosinofílica”; la obra social había reconocido cobertura del 70% y negó el 30% restante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 10/02/2025 y ordenó a la obra social la cobertura del 100% del medicamento “DUPILUMAB 300 mg.”, conforme la indicación médica, sin perjuicio de que la demandada pueda repetir posteriormente el 30% al Estado Nacional; además impuso las costas del proceso al orden causado y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que conforme elementos probatorios incorporados a fs. 244/252 surge que el precio del medicamento “DUPILUMAB” elaborada con fecha 26/07/24 por la Farmacia “Magna” es de $5.039.33,74 y el presupuesto de fecha 26/07/24 de la Farmacia “Fermani Farma” es de $4.395.325,00. Asimismo, conforme liquidación de haberes acompañada por la parte actora, cabe considerar que el mismo detenta ingresos económicos por la suma de $238.750,00 (periodo liquidado con fecha 05/24). En consecuencia, asiste razón a la parte recurrente en el sentido de que existe una real y probada imposibilidad económica de afrontar el costo del 30% restante, por cuanto dicha suma representa $1.318.597,50 -dicha suma es el costo del medicamento a fecha 07/24, tomando como parámetro el presupuesto más bajo-." "Que, tal como se dijo anteriormente, de las pruebas aportadas en autos surge acreditado que el actor se encuentra en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, careciendo de los recursos suficientes para afrontar el 30% del costo del medicamento en cuestión." "Que la Ley 23.661 de Obras Sociales y el Programa Médico Obligatorio (PMO) establecen que las entidades prestadoras tienen la obligación de cubrir los medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades crónicas en un mínimo del 70%, pero no prohíben que dicha cobertura sea ampliada cuando el afiliado no puede afrontar el porcentaje restante y ello compromete su derecho a la salud."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime (los tres jueces votaron en idéntico sentido).

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