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MALETTO, MARTA CATALINA ELISA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Solicitud de regulación de honorarios del apoderado de la actora por las labores en la Alzada en el expediente sobre haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al pedido y reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en un 35% de lo regulado en la instancia anterior, conforme al art. 30 de la Ley Nº 27.423.

Honorarios Regulacion Ley n? 27.423 Art. 30 Alzada Anses Haber minimo garantizado Iva Camara federal de apelaciones Incidente


¿Quién es el actor?

MALETTO, MARTA CATALINA ELISA (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: expediente por "HABER MÍNIMO GARANTIZADO" (acción principal); el presente incidente tiene por objeto la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del doctor Gerardo Darío Martini, representante jurídico de la parte actora, por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "III.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' 32/2009
- (45-E). En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del doctor Gerardo Darío Martini, representante jurídico de la parte actora, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "IV.
- Por último, los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva fue acordada y firmada por los Sres. Jueces de Cámara EDUARDO AVALOS y ABEL G. SÁNCHEZ TORRES.

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