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BARRON, FRANCOIS HENRI c/ ESTADO NACIONAL (SENASA) s/DIFERENCIAS SALARIALES

Reclamaron diferencias salariales contra el Estado Nacional (SENASA) por suplementos y tasas de interés aplicadas. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario, por insuficiencia de cuestión federal y porque las impugnaciones versan sobre valoración de hecho y derecho común propia de la instancia de grado.

Recurso extraordinario Denegatoria Intereses Diferencias salariales Senasa Uma Cuestion federal insuficiente Art. 14 ley 48 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Barron, Francois Henri (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (SENASA).
- Objeto de la demanda: reclamo de diferencias salariales (suplemento Función Directiva Nivel IV) y discusión sobre el régimen de intereses aplicado.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25/11/2024; se impusieron las costas a la recurrente y se reguló honorarios al letrado de la parte actora en 20 UMA, sin regular honorarios a la representación de la demandada por ser profesional asalariado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por la parte recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.' (R. 1691. XXXIX; RHE; 'Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.' 06/11/2007; T. 330, P. 4770)." "IV.
- Además, las protestas del recurrente, dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de intereses aplicado en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones que en general son de incumbencia de los magistrados, oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto de fallo provisto; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo.

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