CABRERA BRASCHI, ALICIA ELENA Y OTRO c/ ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron a Ethiopian Airlines por denegación de embarque en el vuelo del 18.11.2019 y reclamaron daños y gastos. La Cámara aceptó parcialmente la apelación de los pasajeros, modificó la sentencia en cuanto al daño moral y ordenó a Ethiopian Airlines pagar $1.750.000 a cada actor más intereses desde el 18.11.2019, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alicia Elena Cabrera Braschi y Rómulo Antonio Braschi.
¿A quién se demanda?
Ethiopian Airlines Enterprise.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato por denegación de embarque en el vuelo ET 507 del 18.11.2019 (Buenos Aires–Malabo vía Addis Abeba); reclamo de daño moral, reintegro de gastos y aplicación de sanción (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó parcialmente la apelación de los actores y declaró desierto el recurso de Ethiopian Airlines; confirmó la responsabilidad de la aerolínea, confirmó el reintegro de gastos por $4.500, rechazó la aplicación del artículo 52 bis, y modificó la condena por daño moral ordenando a Ethiopian Airlines abonar a cada actor la suma de $1.750.000 que devengará intereses desde el 18.11.2019; impuso las costas de Alzada a la demandada y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, difiriendo su fijación hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Los deberes de control que indudablemente le corresponden a la aerolínea (conf. artículos 8 y 38 de la Res. 1532/98 y de la Ley Nº 25.871 respectivamente), en este caso, fueron ejercidos de forma tal que redundaron en un daño injustificado. En efecto, el personal de la demandada en el aeropuerto falló al no admitir que la documentación con la que contaban los actores era suficiente para embarcar."
2) "Se trata de una lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas... En casos como el de autos, se trata de resarcir las presumibles molestias e incomodidades propias de la inejecución y la reparación de la pérdida de tiempo que no es otra cosa que pérdida de vida, la cual está asociada, -en este caso
- a la pérdida del vuelo por la denegación de embarque."
3) "Al respecto, este Tribunal ha sostenido ... que los intereses sobre las sumas otorgadas por daño moral deben comenzar a correr desde el día del hecho dañoso productor del perjuicio... Por lo tanto, propongo al Acuerdo aceptar el presente agravio de los actores y modificar la sentencia recurrida, estableciendo que el monto reconocido por daño moral devengará intereses ... desde el 18.11.2019."
- Disidencia: No consta voto en disidencia material; la Dra. Florencia Nallar adhirió al voto del Dr. Gusman y el Dr. Eduardo D. Gottardi se hallaba en uso de licencia.
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