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ROLANDO, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Demandantes reclamaron contra Swiss Medical S.A. por aplicación de aumentos de cuota y falta de reembolso de medicamentos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sostuvo la autoridad de aplicación y condenó a la empresa a abstenerse de aplicar aumentos no autorizados y a proceder a los reintegros; impuso costas.

Aumento de cuota Medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Reembolso medicamentos Consumidor Defensa del consumidor Autorizacion administrativa Costas Contrato de adhesion Dnu 70/23


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Rolando y Beatriz Laura González.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la demandada se abstuviera de aplicar aumentos de cuota por encima de los permitidos por las resoluciones ministeriales y que reembolsara sumas cobradas indebidamente y gastos por medicamentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical S.A. a abstenerse de aplicar aumentos no autorizados y a restituir las sumas correspondientes; impuso las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En atención a todo lo expuesto, la decisión adoptada por la Superintendencia de Servicios de Salud ante el reclamo administrativo previo realizado por los actores (ver expediente N° Expediente Nº 2020-73265089--APN-SGSUSS#SSS) en cuya virtud se dictó la resolución N° DI-2021-460-APN-GAYSAUSS#SSS el 3/02/2021, acompañado al escrito de inicio, resulta determinante para desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada." "Por tal motivo, no cabe sino concluir –en línea con lo que surge de la sentencia de grado y la resolución concordante en sede administrativa– que la cuota mensual de salud establecida a partir del mes de octubre de 2020 revela que el aumento de la cuota dispuesto por la demandada no fue autorizado por la autoridad de aplicación, siendo tal conducta lesiva al derecho de la salud involucrado en el proceso y amparado por la Constitución Nacional (artículo 1 de la ley 16.986)." "Por los fundamentos que anteceden, corresponde confirman la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda. Con costas (arts. 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte adhieren al voto de la Dra. Florencia Nallar.

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