BALDINI, MARIA VIRGINIA Y OTRO c/ LATAM AIRLINES GROUP SA Y OTRO s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE
Reclamo por pérdida y demora de equipaje contra aerolíneas. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación de ambas partes y ordenó costas en el orden causado al considerar que las expresiones de agravios no reúnen la concreta y razonada crítica exigida por el art. 265 del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
María Virginia Baldini y Guillermo Lozano Giovannini.
¿A quién se demanda?
Latam Airlines Group S.A. y Societé Air France S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por pérdida de equipaje (vuelo Santiago de Chile–París, 10/05/17) y demora con rotura de equipaje (vuelo Santiago de Chile–Mendoza, 03/06/17). La sentencia de primera instancia había condenado a las demandadas al pago de $270.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon desiertos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, con costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"La fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia que manifieste el recurrente con el criterio sustentado por el juez de la causa... la fundamentación de la apelación debe contener un crítica concreta de cada uno de los puntos en donde el juez habría errado en su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho, para señalar a continuación el modo en que debió resolverse la cuestión..."
"Pues bien, trasladados los conceptos expuestos ut supra al caso de autos, llego a la conclusión de que los memoriales bajo análisis no reúnen los requisitos establecidos en el código ritual."
"En efecto, la demandada plantea cinco agravios, los cuales se fundan en una mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior... De su lado, la actora cuestiona la suma de U$S 150 reconocida en concepto de daño material, sin especificar por qué aquélla resulta insuficiente ni cuál sería el monto al que a su juicio correspondería arribar... Es claro, en consecuencia, que el contenido de los escritos bajo análisis no reviste entidad suficiente para revertir lo decidido en la instancia de grado, en la medida en que no se hace cargo de los fundamentos desarrollados por la a quo."
Votos: la Dra. Florencia Nallar votó por declarar desiertos los recursos por las razones antes expuestas; los Dres. Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello Vizier adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.
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