ACEVEDO, MARIA FLORENCIA c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó por incumplimiento de contrato de transporte aéreo reclamando reembolso de pasajes e indemnizaciones. La Cámara declaró mal concedido su recurso de apelación, confirmó la regulación de honorarios y fijó los honorarios de tres peritos en 6 UMA (equivalente a $413.910) cada uno.
¿Quién es el actor?
Sra. María Florencia Acevedo.
- Demandados: Iberia Líneas Aéreas de España S.A. e Despegar S.A.
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato de transporte aéreo; devolución del precio abonado por pasajes o reprogramación de vuelos; daños y perjuicios (cuantificados inicialmente en $816.985), interés sobre sumas reintegradas, 'daño punitivo' y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia de grado por mayoría; asimismo confirmó los honorarios del letrado de la actora (Dr. José Manuel Besteiro), confirmó la regulación a favor del conciliador y fijó los honorarios de los peritos Daniel Pablo Bosisio, Melina Inti Villalba y Gisela Paula Villavieja en 6 UMA (equivalentes en la fecha a $413.910) para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Concluyo, por las razones mencionadas, en que la sentencia dictada el 11/12/2024 es inapelable, circunstancia que veda toda intervención de este Tribunal de Alzada para conocer en un recurso de apelación y que conduce a declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora."
2) "En mérito a los fundamentos expuestos, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora."
3) "En atención al recurso deducido por Iberia el 12/12/2024 contra la regulación practicada el 11/12/2024, en función del mérito, la extensión y la eficacia de las tareas llevadas a cabo en autos y al monto de condena con más sus accesorios, se confirman los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. José Manuel Besteiro; conf. artículos 16, 22, 29, 51 y 58, inciso a), de la ley 27.423 y Res. SGA CSJN 580/2025."
- Citas textuales importantes: "la suma reconocida en la sentencia apelada ($117.277,4) es inferior en más de un veinte por ciento al monto reclamado ($816.985) y, a la vez, se encuentra por debajo del mínimo establecido en la Acordada n° 41/2019 ($300.000) vigente al momento de iniciar el pleito (el 5/11/2021), por lo cual, la sentencia es inapelable por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Civil y Comercial Federal."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la decisión fue por mayoría con adhesión de las Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier al voto del Dr. Fernando A. Uriarte.
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