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L; C. c/ UNION PERSONAL (ACCORD SALUD) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra Unión Personal (Accord Salud) por la pérdida de cobertura y cambio de plan que afectó su tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó la inmediata reafiliación de la actora y su grupo familiar en las mismas condiciones y con los prestadores que venía utilizando.

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¿Quién es el actor?

L., C. (amparista).

¿A quién se demanda?

UNION PERSONAL (ACCORD SALUD).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a obtener la reafiliación en el plan anterior (Plan Dorado) o en uno con iguales o superiores prestaciones, manteniendo cobertura con los mismos prestadores y sin aumento de la cuota, ante la afectación de la continuidad del tratamiento oncológico por cambio de plan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se acogió íntegramente la acción de amparo. Se ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para la inmediata reafiliación de la accionante y su grupo familiar en iguales condiciones a las que mantenía hasta el cambio de plan, con la consecuente asistencia médica adecuada y manteniendo la cobertura con los prestadores que se venía atendiendo; se impusieron las costas a la requerida y se regularon los emolumentos de los letrados de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones..." (voto).
- "De dichas constancias entiendo que no existen dudas acerca de la imperiosa necesidad de la accionante de mantener el prestador en el que venía siendo asistida por su enfermedad oncológica (Clínica Colón), circunstancia que puso en conocimiento de la accionada mediante CD, reitero, no respondida."
- "Ante la información recibida por la amparista, se vio compelida a cambiar de plan –siempre con la única intención de mantener sus prestadores-, a resultas del cual el nuevo plan no cumplía con dicha cobertura. ... sin incremento de la cuota mensual que abonaba previamente, a saber $249.870,54 al mes de diciembre de 2024;"
- "A mi juicio, resulta evidente la conducta arbitraria de la accionada, quien utilizó el reclamo pretendido para ofrecer una nueva afiliación y así cambiar unilateralmente los valores de la misma."
- "Que en virtud de lo expuesto, a mi juicio, corresponde hacer lugar al recurso articulado, y que la obra social demandada proceda a la reincorporación de la amparista, y su grupo familiar, en los términos habidos en demanda y con la consecuente asistencia médica adecuada, manteniendo la cobertura con los prestadores que se venía atendiendo."
- Sobre costas: "En lo referente a la imposición de costas en ambas instancias, también corresponde revocar la sentencia de grado, pues entiendo que no cabe apartarse en este caso de la regla general, que consagra el principio objetivo de la derrota..."
- Votos y disidencias: El voto que motiva la resolución fue el del Dr. Alejandro O. Tazza, al que adhirió el Dr. Eduardo P. Jiménez. No se registra disidencia.

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