S; R. R. c/ SAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió acción de amparo contra SAMI solicitando cobertura de fertilización asistida con semen de banco y suministro de muestra de semen crioconservado. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, rechazó la apelación de la obra social e impuso costas y la regulación de emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
S., R. R. (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
SAMI (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad con semen de banco (incluida la provisión de muestra de semen crioconservado) y reclamo por trato discriminatorio y omisión en la cobertura.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la requerida respecto del agravio número 1, se desestimaron las restantes defensas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 59/74 en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos de las letradas de Alzada (Dra. Ferrero: 6 UMA = $405.792; Dra. Policano: 7,8 UMA = $527.529).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya han sido resueltos por el Juez de grado, como ha ocurrido en el caso bajo análisis."
"Tal como ha consignado el a quo, la obligación del agente de salud de dicha cobertura surge con meridiana claridad del plexo normativo aplicable al caso, a saber: El derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. ... Por ello, se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de las personas, además de su derecho a procrear."
"En virtud de todo lo desarrollado, arribo a la conclusión que, en estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva al reclamo de la amparista, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo su calidad de vida y su salud, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren a la misma solución; no constan disidencias.
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