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S: M. M. c/ OMINT DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por S., M. M. contra OMINT de Servicios reclamando cobertura integral de prestaciones médicas (cuidadores domiciliarios, medicamentos y pañales). La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social respecto de agravios concretos y le impuso las costas de Alzada.

Amparo Salud Cobertura medica integral Cuidador domiciliario Panales Costas Ley 16.986 Nulidad parcial de agravios Confirmacion de sentencia Honorarios profesionales


¿Quién es el actor?

S., M. M. (amparista, persona con discapacidad y mayor de edad).

¿A quién se demanda?

OMINT de Servicios (obra social/empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cobertura integral de prestaciones médicas vinculadas a la discapacidad de la actora, entre ellas asistencia domiciliaria permanente (cuidador), medicamentos y provisión de pañales, zalas e hipoglos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como números 2 y 3, rechazó las restantes defensas y confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 85/100 en todo cuanto fue motivo de agravios; además impuso las costas de Alzada al recurrente vencido.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como números 2 y 3." "De la compulsa de las actuaciones surge que la amparista –persona con discapacidad y mayor de edad
- es afiliada a OMINT, su patología debidamente diagnosticada, y los certificados médicos que dan cuenta de las prestaciones indicadas por el galeno tratante; asimismo, acreditó haber instado sin éxito el reclamo administrativo (ver fs. 2/20, 24/25 y 27/28)." "la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura oportuna y de respuesta positiva en la pretensión de la amparista, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo su vida y su salud..." Respecto de costas y honorarios: "Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas de primera instancia a su cargo, deviene a todas luces improcedente." y "los honorarios regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho... debiendo desestimarse la apelación intentada."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó y fundamentó la resolución; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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