B; H. O. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de Ley 16.986 promovido contra el INSSJYP por H. O. B.; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo y adquirió firmeza la sentencia de grado, imponiendo costas de Alzada al recurrente vencido.
¿Quién es el actor?
B., H. O. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJYP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo
- Ley 16.986 (según carátula).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el amparista por resultar extemporáneo y adquirió firmeza la sentencia de grado obrante a fs. 68/73, con costas de Alzada al recurrente vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"El art. 15 de la ley 16.986 establece que los recursos de apelación deberán interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo momento de su interposición."
"De las constancias de autos obrantes en el Sistema LEX100 se desprende que la sentencia de primera instancia fue notificada mediante cédula electrónica con fecha 12/07/2024 a las 10:55 horas al Dr. Martín Rizzo –patrocinante del actor-, y el recurso de apelación traído a estudio fue presentado en fecha 08/10/2024 a las 17:45 horas, esto es, encontrándose vencido el plazo de ley, resultando el mismo extemporáneo y en consecuencia, mal concedido el recurso intentado, con costas al recurrente vencido."
"Que en virtud de lo expuesto, ha adquirido firmeza la decisión del Juez de Grado, glosada a fs. 68/73."
- Adhesión: El Dr. Jiménez "por compartir los argumentos del Dr. Tazza vertidos en el voto que antecede, es que adhiero a su propuesta."
(No hubo voto en disidencia relevante.)
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