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G; S. B. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Recurso de apelación contra sentencia de amparo de PAMI por suministro de medicamentos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y los honorarios de primera instancia y reguló emolumentos de Alzada por $527.529,60 para la letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

G., S. B. (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJyP / agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para obtener cobertura integral (100%) de los fármacos TERIPARATIDA 250 mcg/ml y OSTEOFORTIL 250 mcg/ml jga prell por 30 (por padecer osteoporosis de alto riesgo) en las dosis indicadas por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de la Dra. Liliana Mónica Castañeira en $527.529,60 (7,8 U.M.A.) más aportes e IVA en caso de corresponder; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del aquo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." "…no ha logrado desvirtuar los claros fundamentos del aquo del por qué ordenó al INSSJYP brindar a la afiliada la cobertura integral (100 % de su costo) de los fármacos: 'TERIPARATIDA 250 mcg/ml' y 'OSTEOFORTIL 250mcg/ml jga prell' por 30 por padecer de osteoporosis de alto riesgo, en las dosis indicadas por el galeno tratante y en los términos y los alcances expuestos en las certificaciones médicas." "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe... cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo. En estas actuaciones... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas..." Sobre honorarios de Alzada: "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Liliana Mónica Castañeira –por la amparista
- (contestación de agravios de fs. 50/51), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 U.M.A.... se regulará del 30 al 35% '(... ) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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