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A; M. F. (EN REPRESENTACION DE G T) c/ PREVENCION SALUD s/AFILIACIONES

Amparo por afiliación y cobertura médica contra Prevención Salud por baja de afiliación y prestaciones. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de la accionante y confirmó la sentencia de grado; además declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social y confirmó la reafiliación, imponiendo costas en el orden causado por la Alzada.

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¿Quién es el actor?

A., M. F. (en representación de G. T.), en representación de su hija menor.

¿A quién se demanda?

PREVENCION SALUD (agente de salud).
- Objeto de la demanda: Amparo por afiliaciones y prestaciones médicas; impugnación de baja de afiliación y reclamo de cobertura y reintegros, en especial para atención en Hospital Italiano (diagnóstico complejo/enfermedad poco frecuente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la accionante y declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada (en relación con los agravios identificados como número 1), desestimando los restantes planteos, y en consecuencia confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 102/103 en todo cuanto había sido objeto de apelación y agravios. Asimismo, impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Entiendo que, en lo que a estas prestaciones se refiere, el pronunciamiento cuestionado se ajusta a derecho, dada la inexistencia de prescripciones médicas que indiquen las prestaciones solicitadas... Frente a ello, habiendo sido intimada por el Juez de grado, a efectos que acompañe las constancias pertinentes (conforme surge de fs. 57), lo cierto es que las mismas no fueron aportadas al proceso." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como número 1." "Sumado a ello, en relación a la defensa expuesta por la recurrente, cabe destacar que resulta determinante que a los fines de rescindir el contrato, el agente de salud haya demostrado que el afiliado conocía –esto es, mediante un diagnóstico previo a solicitar su afiliación
- determinada circunstancia, y deliberadamente omitió denunciarlo al suscribir la declaración jurada de ingreso... De lo surgente de la probanza adunada al expediente por parte del agente de salud requerido, no se observa la acreditación del recaudo antes mencionado, con lo cual... no se han dado los supuestos... para concluir que la baja en la afiliación por parte del Agente de Salud se ajuste a derecho."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Tazza y Dr. Jiménez) adhirieron a la propuesta.

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