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P; M. A. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por prestaciones farmacológicas solicitó cobertura de TAKHZYRO y FIRAZYR para paciente con angioedema hereditario. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación del amparista, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura inmediata y total de ambos fármacos según indicación del médico tratante, confirmando además la imposición de costas a la obra social.

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¿Quién es el actor?

P., M. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener prestaciones farmacológicas consistentes en la provisión de los fármacos “TAKHZYRO 300 mg., solución inyectable (lanadelumab)” y “FIRAZYR 30 mg. (3 jeringas) (icatibant)”, indicados por el médico tratante, por enfermedad poco frecuente (Angioedema Hereditario).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación de la accionada (confirmándose el pronunciamiento recurrido en lo que fue motivo de agravios de la requerida) y, en cambio, se hizo lugar al recurso de apelación del amparista, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y acogiendo íntegramente la acción de amparo, ordenando a la accionada proporcionar de inmediato y al 100% a su cargo los fármacos indicados, en los términos del médico tratante y mientras dure el tratamiento. Además se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon emolumentos por la segunda instancia (Dr. Julio Argentino Roca $615.451; Dr. José Fernández Monteverde $405.792).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura oportuna y de respuesta positiva en la prestación solicitada, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la vida y la salud del amparista, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social, debiendo destacarse que “(…) la interposición de la demanda ha sido indispensable para que el actor obtuviera el reconocimiento de su derecho” (Cám. Nac. Civ. Sala C, 20-12
- 73, La Ley, v. 154, p. 367), configurándose por lo tanto un acto arbitrario o ilegal por su incumplimiento al tiempo de interponer la demanda de autos." "Consecuentemente, concluyo entonces que la actitud asumida por la demandada lesionó, restringió y amenazó, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos al amparista. La posición evidenciada careció de razonabilidad, pues lo expuso a un derrotero interminable de tramitaciones administrativas que sólo entorpecieron el tratamiento." "En efecto, considerando la gravedad del estado de salud de su paciente –persona con discapacidad, afectado por una enfermedad poco frecuente-, quien ha sufrido repetidas crisis, algunas de ellas con riesgo de vida, conforme lo informado por su médico tratante en fechas 28/04/10 y 10/09/2023 (ver fs. 2/49), es que el profesional de la salud tratante ha fundado la necesidad de que se le suministre el fármaco “TAKHZYRO 300 mg., solución inyectable droga: ´LANADELUMBAB´”."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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