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Legajo Nº 1 - VICTIMA: Y.A.D. IMPUTADO: REY, JULIO ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

La Defensora Pública de Víctimas interpuso recurso de casación contra la resolución de fs. 57 del Tribunal de origen. La Cámara concedió el recurso y emplazó a las partes a comparecer para sustanciar la casación ante el tribunal de alzada, ordenando remitir la incidencia en formato digital conforme a la Acordada 4/20.

Casacion Admisibilidad Defensora publica de victimas Acordada 4/20 Art. 464 cppn Emplazamiento Tribunal oral federal Ley 27.372 Ejecucion de la pena Remision digital


¿Quién es el actor?

Defensora Pública de Víctimas de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Inés Jaureguiberry.

¿A quién se demanda?

la resolución del tribunal de origen (resolución de fs. 57).
- Objeto de la impugnación: recurso de casación contra la resolución de fs. 57; se cuestionó la decisión precedente y se solicitó control por casación (admisibilidad y trámite conforme a normativa aplicable).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de casación deducido por la Defensora Pública de Víctimas y se emplazó a las partes para que comparezcan a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el plazo de ocho (8) días desde la recepción de las actuaciones, ordenando además la remisión de la incidencia en formato digital conforme a la Acordada N° 4/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (art. 464 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Liminarmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensora Pública de Víctimas, resulta formalmente admisible conforme el espíritu de lo normado en el art. 15 inc. g) y 82 de la ley 27.372, en línea con lo manifestado por el Señor Juez de Casación Dr. Gustavo M. Hornos en el sentido que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad." "A su vez, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 37 ter de la ley 27.372), siendo que los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el código ritual y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación (arts. 456, 457, 459, 463 y 491 del CPPN, Ley 23.984), por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, emplazando a las partes en los términos de ley (arts. 451, 452, 456 incisos 1 y 2, 457, 464 y cctes. del CPPN)."
- Votos o disidencias: no constan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada.

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