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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERO , MARCOS DARÍO s/FALSO TESTIMONIO

Marcos Darío Herrero fue juzgado por falso testimonio reiterado en siete oportunidades en el marco de la investigación por la desaparición de Facundo Astudillo Castro. El Tribunal condenó a Herrero a siete años de prisión efectiva, revocó la condicionalidad de una pena anterior y unificó las condenas imponiendo pena única de 7 años y 8 meses, rechazando el pedido de prisión preventiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Adjunto Dr. Gabriel González Da Silva y equipo). Demandado: Marcos Darío Herrero (DNI 24.876.326), asesor/personal de canes, perito de parte en la causa FBB 8604/2020. Objeto: Se lo imputó por falso testimonio reiterado en 7 oportunidades —en su actuación como perito/guía canino en diversos procedimientos relacionados con la investigación por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro— agravado por haberse cometido en causa criminal contra los investigados. Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad de la defensa; se condenó a Marcos Darío Herrero como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio reiterado en 7 oportunidades, agravado (arts. 45, 55 y 275 CP), a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas; se revocó la condicionalidad de la pena de 8 meses impuesta el 21/3/2023 en la causa PP 99.560/21; se unificaron las condenas imponiendo PENA ÚNICA de SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO; se rechazó el pedido de prisión preventiva; se mantuvieron reglas de conducta (fijar domicilio, prohibición de salida del país y entrega de pasaporte) y se ordenó la detención una vez firme la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En razón de los hechos descriptos, la conducta desplegada por el imputado Marcos Darío Herrero, se subsume en la figura de falso testimonio reiterado en 7 oportunidades que concurren realmente entre sí, agravado por haber sido cometido en causa criminal contra los inculpados (arts. 45, 55 y 275, 1er y 2do párrafo, del CP)." (sección IX. Calificación legal) "De la combinación lógica de ambos extremos —la data de la muerte establecida científicamente y los conocimientos brindados por los especialistas— surge una conclusión ineludible: al momento de producirse los hallazgos relatados por Marcos Herrero, el can por él conducido no contaba con aptitud alguna para detectar rastros pertenecientes a Facundo Astudillo Castro." (valoración probatoria, apartado VIII) "En definitiva, las afirmaciones del perito exceden la mera generalización o abstracción... Esa valoración conjunta de los elementos probatorios aludidos se extrae que las afirmaciones del perito exceden la mera generalización... permiten concluir, con el grado de certeza requerido, que su conducta estuvo guiada por una intención consciente de engañar, plenamente compatible con el elemento subjetivo exigido por el tipo penal atribuido." (apartado VIII, conclusiones) Sobre la medida cautelar solicitada: "La prisión preventiva, como medida de carácter excepcional, solo procede ante riesgos procesales concretos y actuales, debidamente acreditados, lo que en este caso no ocurre. El pedido fiscal no se encuentra suficientemente probado." (apartado XI)
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución se expidió por el Tribunal en los términos consignados en la parte resolutiva final.

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