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RODRIGUEZ GALVEZ, SILVIA IVONNE Y OTRO c/ LOPEZ, EBER JOSUE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión vial entre su Peugeot Partner y un colectivo de la línea 63. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, concluyendo que la maniobra de la actora invadiendo carril fue la causa del siniestro, y por ello confirmó la absolución de la demandada.

Accidente de transito Responsabilidad civil Causalidad adecuada Invasion de carril Pericia tecnica Prueba filmica Costas de alzada Ley 24.499 Cpccn art. 377 Confirmar sentencia


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ GALVEZ, Silvia Ivonne y otro.

¿A quién se demanda?

LOPEZ, Eber Josue y otro (entre ellos la empresa Bernardino Rivadavia S.A.T.A. y su aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pretensión de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 04/04/2019 entre un automóvil Peugeot Partner y un colectivo de la línea 63.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de cuestionamiento, se impusieron las costas de alzada a la vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “En efecto, comienzo por recordar que la prueba de la relación causal, cuando menos en su fase primaria o puramente material, incumbe a su pretensor, lo que resulta una simple aplicación del principio que fluye del art. 377 del CPCCN...”
- “Me detengo primero –y especialmente– en el análisis del material fílmico agregado el 18/9/2024, registro del que surge claramente la mecánica siniestral debatida y que revela que mientras el rodado conducido por la actora se hallaba completamente detenido sobre el carril derecho de la Av. Federico Lacroze, cuando procuró retomar su marcha para reinsertarse en el tránsito... realizó una maniobra imprudente al cambiar al carril contiguo.”
- “A través del análisis detallado del video ofrecido como prueba, se observa un siniestro que se corresponde con los eventos detallados en el escrito de contestación de demanda, donde se percibe que un Peugeot Partner, que se encontraba detenido detrás de un taxi en el carril más próximo a la acera se abre hacia la izquierda e invade el carril de circulación del colectivo provocando con su parte delantera izquierda el contacto con el lateral derecho del colectivo” (dictamen pericial, pto. N° 1).
- Valoración probatoria y conclusión: la Cámara consideró acreditado que “la maniobra de la actora es reveladora de falta del cuidado exigible, no conservó el dominio efectivo de su rodado” (art. 39, inc. b de la ley 24.499), por lo que propuso y acordó confirmar la sentencia que rechazó la demanda.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Verón, Scolarici y Caia) firmaron la parte resolutiva que confirma la sentencia.

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