BASTIA, NELIDA Y OTROS c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA s/RECLAMOS VARIOS
Reclamo de cobro por la compensación sustitutiva de rebajas de tarifas (energía eléctrica y gas) para pasivos y cónyuges supérstites. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, ordenando liquidación pericial del monto adeudado, con intereses y con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Nélida Bastía, Josefa Ciccero, Luís Juan Fontana, Laura Cristina Laurenzano, Romualda Elvira Nazer, María Sobrino Dieguez, Nerea Noemí Capatto y Elvira Barral (ex agentes o cónyuges supérstites).
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica
- Sociedad del Estado (hoy liquidada y representada por la Dirección de Consolidación de Deudas) y/o Estado Nacional (Ministerio de Economía o Producción).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por la compensación sustitutiva de rebajas de tarifas (por consumo de energía eléctrica y gas) prevista en el artículo 78 del C.C.T. Nº 36/75, Norma Nº 1515/83 y Circular Nº 96, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de 08/06/2023 y hizo lugar a la demanda en los términos solicitados, imponiendo las costas a la demandada vencida en ambas instancias; ordenó practicar liquidación pericial para determinar los valores adeudados y regular honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las leyes dictadas en relación a la Reforma del Estado y a la Emergencia Económica que concurrieron a la liquidación de Agua y Energía Eléctrica, no tienen la entidad que la demandada le asigna para derogar los derechos adquiridos por los trabajadores, en virtud de las normas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 36/75 y concordantes."
"Debe concluirse que las cláusulas obligacionales consagradas por la C.C.T. Nº 36/75 se encuentran vigentes y subsistía la obligación instituida en favor de los jubilados y pensionados, no habiendo por otra parte una nueva convención o ley que la hubiera derogado durante el período aquí reclamado."
"Corresponde revocar lo resuelto y admitir el reclamo como se pide en la demanda, por lo que deberá practicar liquidación el perito designado en la causa y determinar el valor de la 'compensación sustitutiva de rebaja de tarifas', abarcando el concepto ambas bonificaciones, que se desdoblan de la siguiente forma: $205 mensuales sustitutiva gas y suministro energía eléctrica el importe correspondiente a 400Kw. sin cargo y al 50% lo que supere ese nivel, debiendo establecerse al efecto el consumo promedio. El resultado se multiplicará, para cada uno de los actores, por la cantidad de meses transcurridos en los períodos no prescriptos ... A ello debe adicionarse los intereses a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A., desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión surge del acuerdo mayoritario.
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