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IRUSTA, DOLORES MARIA c/ OBRA SOCIAL TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOC. MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES JERARQUICOS SALUD OSTSAMPJBONJS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra Jerárquicos Salud para obtener cobertura de tratamientos de fertilización in vitro. La Cámara dejó sin efecto el pase a estudio y, como medida para mejor proveer, requirió a la actora que informe si se realizó el tratamiento ordenado en la medida cautelar.

Amparo Fertilizacion in vitro Obra social Cobertura Medida para mejor proveer C.p.c.c.n. art.36 Acordada 15/13 csjn Pase a estudio Camara federal de rosario Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

Dolores María Irusta.

¿A quién se demanda?

Obra Social Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquicos de Bancos Oficiales Nacionales
- JERÁRQUICOS SALUD.
- Objeto de la demanda: Amparo solicitando cobertura integral (100%) de tratamientos de fertilización in vitro (FIV) conforme prescripción del médico tratante y realización en la clínica Sigre Procrearte Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario (Sala B) dejó sin efecto el pase a estudio dispuesto en Alzada y, como medida para mejor proveer, solicitó a la actora que informe si se ha llevado a cabo el tratamiento de fertilidad ordenado en la medida cautelar del 06/12/2023, con la documentación probatoria correspondiente; asimismo ordenó insertar/comunicar la resolución conforme Acordada 15/13 de la CSJN. No participó la Dra. Vidal por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, de las manifestaciones traídas a colación por las partes, entiendo que corresponde el dictado de una medida para mejor proveer a efectos de facilitar un justo desenlace del caso, evitando un dispendio judicial superfluo. Para ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4) del C.P.C.C.N., previo a resolver, estimo que resulta necesario –como medida para mejor proveer
- requerir a la actora que informe si se ha llevado a cabo el tratamiento de fertilidad ordenado en la medida cautelar dictada el 06 de diciembre de 2023, y, en su caso, acredite documentadamente tal suceso. Notifíquese por cédula electrónica a la actora. Así voto." "I) Dejar sin efecto el pase a estudio dispuesto y como medida para mejor proveer, solicitar a la actora que informe lo requerido en el considerando 5°). II) Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta en la Acordada nº 15/13 de la CSJN y cúmplase con lo aquí dispuesto. No participa del presente acuerdo la Dra. Vidal por encontrarse en uso de licencia."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el acuerdo final; se deja constancia que la Dra. Vidal no participó por licencia.

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