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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LACUADRA, NORBERTO EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procesaron y condenaron a Norberto Emanuel Lacuadra por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por hallazgo de aproximadamente 3,954 kg de marihuana. La Cámara condenó a Lacuadra a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, unificando la pena con otra anterior para fijar una pena única de 5 años de prisión.

Tenencia de estupefacientes Comercializacion Juicio abreviado Unificacion de penas Destruccion de estupefaciente Multa Computo de pena Costas Marihuana Tribunal oral en lo criminal federal de santa fe


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal auxiliar Dr. Nicolás Sacco.
- Demandado (imputado/condonado): Norberto Emanuel Lacuadra, DNI 35.468.555.
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) por el secuestro de aproximadamente 4 kilogramos de marihuana en su domicilio.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Norberto Emanuel Lacuadra como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se unificó dicha pena con otra previa para fijar una pena única de cinco (5) años de prisión y multa de 45 unidades fijas; se ordenó el cómputo legal, el pago de costas ($4.700) y la destrucción del estupefaciente, además de la devolución del resto de los elementos y la retención del efectivo secuestrado ($264.000) en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Se encuentra probado en autos que el día 30 de noviembre del año 2023, personal policial ingresó –a raíz de un llamado telefónico al 911
- al domicilio sito en calle Furlong N° 8315 de esta ciudad, en el que se encontraba presente Norberto Emanuel Lacuadra, y secuestró un total aproximado de 4 kilogramos de marihuana fraccionado en cinco (5) envoltorios tipo ladrillos envueltos en cinta de embalar." "De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del CP
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. El informe técnico Nº 122.322 obrante a fs. 73/77... confirma que la sustancia efectivamente corresponde a 3,954 kilogramos de la especie vegetal cannabis sativa, detectándose la presencia del principio activo tetrahidrocannabinol." "Puedo afirmar entonces que la droga estaba dentro de su esfera de custodia y bajo su poder de hecho y disposición, otorgando veracidad al reconocimiento que hiciera en el acta-acuerdo y debiendo en consecuencia responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal." "La figura legal seleccionada requiere para su configuración no sólo la posesión de la droga, sino también la presencia de una 'ultraintención', es decir que la conducta esté dirigida a un fin de comercialización; situación que ha quedado acreditada por la cantidad de estupefaciente -4 kilogramos aproximadamente
- y la forma en la que estaba distribuido -en cinco ladrillos envueltos en cinta de embalar-, a lo que se suma el hallazgo y secuestro de papeles satinados, comúnmente utilizados para el fraccionamiento de la droga." (No existe voto en disidencia relevante en el expediente.)

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