CORBALAN, ESTER Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERCITO - MINISTERIO DE DEF. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación contra la regulación de honorarios por diferencias salariales del personal militar. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la regulación de honorarios dictada por el juez de grado y ordenó un nuevo cálculo de la base económica y la consiguiente nueva regulación conforme los lineamientos del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Corbalán, Ester y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército – Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la incorporación de suplementos al haber remunerativo y bonificable y cobro de diferencias salariales y accesorios (sueldos, SAC, intereses) derivadas de decretos y resoluciones (p. ej. Decretos PEN Nº 1305/12, 855/13, 245/13, 614/14, 967/15; Res. Min. Def. 377/2016, 477/2017; Decreto 780/2020).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 30/05/2024 en cuanto reguló honorarios; se ordenó al juez de grado que practique un nuevo cálculo de la base económica y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios profesionales conforme los lineamientos del resolutorio; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; no se regulan honorarios a favor del Dr. Uriel A. Sansón por actuar por derecho propio ni a favor de la Dra. M. S. Cuesta Bazán por ser profesional asalariada (arts. 2 y 13 Ley 27.423; art. 68 CPCCN). (Decisión mayoritaria y dispositivo final arriba transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo tanto, al no resultar clara la operación aritmética realizada por el sentenciante a los fines de actualizar el monto del proceso
- $6.672.219,31– y arribar a la suma de $ 15.532.599,47 como base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique un nuevo cálculo de la base económica de juicio y en consecuencia una nueva regulación de honorarios conforme los parámetros aquí dados."
2) "A tales fines, cabe señalar que a los fines de actualizar la planilla de capital e intereses, corresponde tomar el valor del capital y los aportes previsionales expresados en la planilla acompañada que fuera aprobada oportunamente y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria. A dicho resultado se deberá adicionar los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo."
3) Voto del Juez Abel G. Sánchez Torres (mayoría en parte): "Por consiguiente, atendiendo a que excedería los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos 317:1845), corresponde modificar la base económica para practicar las regulaciones de honorarios y fijarla en la suma de $ 9.206.733,44, que equivale a la cantidad de 168,26 UMA... A dichos montos corresponde adicionar el 40% por el doble carácter actuado y en consecuencia, los honorarios correspondientes al letrado de la parte actora, doctor Uriel Alberto Sansón, ascienden a la cantidad de 50 UMA..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres votos coincidieron en revocar la regulación originaria y ordenar nueva práctica de cálculo; las precisiones sobre el monto provisional y la cantidad de UMA surgen del voto del Dr. Sánchez Torres y del preopinante, que fueron seguidos por la mayoría conforme el resolutorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: