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NAVARRETE, MARIELA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El Ingeniero Fernando Héctor Regert solicitó aclaratoria de la sentencia del 23/12/2024 respecto de la regulación de sus honorarios periciales. La Cámara rechazó el pedido de aclaratoria y señaló que la regulación de sus honorarios deberá tramitarse en la instancia de grado cuando exista planilla firme.

Aclaratoria Honorarios Perito Regulacion Instancia de grado Planilla firme Costas Ley 27.423 Contencioso administrativo Rechazo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ingeniero Industrial Fernando Héctor Regert, en carácter de peticionante del incidente de aclaratoria. Demandado: Tribunal de Alzada que dictó la resolución de fecha 23/12/2024 en los autos “NAVARRETE MARIELA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS – VARIOS” (Exp. N° 44248/2016). Objeto: Pedido de aclaratoria de la resolución de fecha 23/12/2024 para que se expida sobre la regulación de sus honorarios profesionales por la pericia realizada. Decisión: No hacer lugar al pedido de aclaratoria solicitado por el Ingeniero Fernando Héctor Regert; la Cámara indicó que no existió actuación suya en la Alzada y que la regulación de honorarios de peritos corresponde efectuarse en la instancia de grado cuando exista planilla firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Comparece el Ingeniero Industrial Fernando Héctor Regert, solicitando se aclare la resolución dictada por este Tribunal con fecha 23/12/2024 en cuanto no se expidió sobre sus honorarios." "Examinadas las actuaciones, se advierte que la sentencia de primera instancia difirió la regulación de honorarios de los abogados intervinientes y de los peritos para cuando exista planilla firme. Asimismo, que este Tribunal al resolver impuso las costas de la Alzada a la recurrente vencida y reguló los honorarios del abogado de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado, conforme al art. 30 de la Ley 27.423." "Por último no se observa en esta Alzada actuación alguna del peticionante Ingeniero Fernando Héctor Regert, por lo que no corresponde regulación en esa instancia, ello no obsta a que solicite que se regulen sus honorarios profesionales generados a raíz de la pericia llevada a cabo, en la instancia de grado." (No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión es la consignada en el bloque dispositivo.)

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