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PONCE, VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído apelado y rechazó la readecuación solicitada, sosteniendo que el régimen de intereses quedó firme y pasó a cosa juzgada y que la aplicación de la tasa cuestionada se ajusta al criterio de la Alzada y a la doctrina jurisprudencial.

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¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Ponce.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Pedido de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la ejecución de la sentencia (sustitución de la Tasa Activa del BNA por la Tasa Pasiva del BCRA o su aplicación desde fecha posterior).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 20/12/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se difirieron las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros' – DJ 8/7/2009 – 1987)." 2) "Conforme esta premisa no resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). No puede soslayarse además -tal como lo señala el Inferior
- que se pretende la modificación de la tasa de interés aplicada, la cual coincide con el criterio que actualmente aplica este Tribunal de Alzada, lo cual no resulta un dato menor." 3) "En virtud de todo lo expuesto hasta aquí y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo -reitero
- acorde al criterio de esta Alzada, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos: Unanimidad de la Sala (Montesi preopinó; Sánchez Torres y Navarro adhirieron). No existe disidencia.

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