Logo

HUBERMAN, MARIA INES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Regulación de honorarios: la Cámara resolvió fijar los honorarios por la actuación en alzada y por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara reguló los honorarios en el 35% de lo que fije el juez de primera instancia y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario.

Honorarios Regulacion Uma Recurso extraordinario Ley 27.423 Afip Camara federal de apelaciones Proporcionalidad Costas Accion declarativa


¿Quién es el actor?

Huberman, María Inés.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho; en este tramo se tramita el pedido de regulación de honorarios de los letrados de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba reguló por unanimidad los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora (Dra. Cecilia Juárez y Dr. Roberto L. Olmedo) por su actuación en la Alzada respecto del fondo en el 35% de lo que oportunamente regule el juez de primera instancia, en conjunto y proporción de ley; y por mayoría estimó los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema (Ley N° 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, doctora Cecilia Juárez y doctor Roberto L. Olmedo, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo que oportunamente regule el Juez de primera instancia; en conjunto y proporción de ley (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "IV.
- Asimismo, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito..." (Disidencia relevante de la señora Jueza Navarro) "Sin embargo, me permito disentir respetuosamente con el resultado arribado en relación a la estimación de honorarios profesionales ... por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 aplicable, que expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular ... la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario..." (esta posición quedó en disidencia).
- Observaciones: La decisión mayoritaria aplica la Ley N° 27.423 y motiva la reducción respecto del mínimo legal previsto en el art. 31, valorando la proporcionalidad y la complejidad del trabajo; la jueza Navarro votó en disidencia por entender que corresponde aplicar el mínimo de 20 UMA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar