ARGUELLO ORTEGA, WALTER ALEJANDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El Estado Nacional impugnó la sentencia de 30/12/2024 sobre suplementos de Fuerzas Armadas; la Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios a favor del apoderado de la actora en 10 UMA.
¿Quién es el actor?
Arguello Ortega, Walter Alejandro y otros (demandantes/actores).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa – Estado Nacional (parte demandada/recurrente).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplemento por responsabilidad jerárquica y por administración del material) — cuestión salarial/remuneratoria derivada del Decreto N° 1305/12 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la parte demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal el 30 de diciembre de 2024; se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora en 10 UMA; no se regulan honorarios del profesional de la demandada por ser a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este contexto, tiene dicho desde antes nuestro más Alto Tribunal: '... Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos...' (C.S. in re: 'Garré, Nilda y otros c/E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/amparo 1/06/00' T. 323, P. 1432)."
"III.
- En atención a los argumentos referidos a la arbitrariedad de la resolución apelada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
"VI.
- Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 30 de diciembre de 2024. Con costas a la demandada perdidosa (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N). Regular honorarios a la representación jurídica de la parte actora, doctor Uriel Alberto Sazón, en 10 (diez) UMA (arts. 16 y 51 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423).-"
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final refleja el acuerdo del Tribunal.
Fechas y montos relevantes: Sentencia apelada de fecha 30/12/2024; resolución de Cámara firmada el 06/05/2025; honorarios regulados: 10 UMA; referencia jurisprudencial: CSJN 21/05/2019 (Sosa) y otros precedentes citados.
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