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P., J. E. c/ INSSJP PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por cobertura de prótesis cardíaca; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró operada la caducidad del recurso de apelación interpuesto por PAMI contra la resolución de 13/12/2021 y condenó a PAMI al pago de las costas y a abonar honorarios por 5 UMA.

Amparo Caducidad de instancia Apelacion Pami Costas Honorarios Art. 310 cpccn Impulso procesal Uma Salud


¿Quién es el actor?

P., J. E.

¿A quién se demanda?

INSSJP (PAMI)
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de válvula cardíaca aórtica biológica y prestaciones médicas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia recursiva de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la resolución de fecha 13/12/2021; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por 5 UMA. (Decisión por mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El instituto de la caducidad se encuentra receptado en el art. 310 y subsiguientes del CPCCN, y tiene como objetivo evitar la continuidad en el tiempo de los procesos o incidencias en los que la parte interesada evidencia un claro abandono en su prosecución, al no instarlo adecuadamente para conseguir el dictado de la sentencia que ponga fin al litigio... si bien en las acciones de amparo el instituto de la caducidad resulta de aplicación excepcional por ser un trámite oficioso, tampoco puede dejar de advertirse que la parte que promueve un proceso, o en este caso un recurso, asume la carga de urgir su desarrollo –o instancia-, y únicamente queda relevada de aquella cuando el proceso estuviese pendiente de alguna decisión y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta a los funcionarios que indica el artículo 313, inciso 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Al abrigo de las consideraciones efectuadas precedentemente, se observa que en los presentes autos la última actividad tendiente a hacer avanzar el curso del proceso, ha sido el dictado del proveído de fecha 16/12/2021... Desde ese entonces y hasta el día 2/09/2024... no ha habido ninguna actuación por parte de la parte interesada que resulte idónea para impulsar el procedimiento, de modo que, dicha parte ha dejado transcurrir el plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que opere la caducidad del recurso de apelación."
- Disidencia relevante: El juez Eduardo Avalos votó en disidencia, entendiendo que en procesos de amparo el impulso es de oficio y que "cuando el procedimiento es de oficio la perención o caducidad no operan", por lo que no correspondía declarar la caducidad ni imponer costas a la demandada; esa posición quedó en minoría.

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