BANCO NACION ARGENTINA c/ PLASTITS S.R.L. Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS
Apeló MARIJO S.A. contra resolución que asignó a prorrata los honorarios del perito calígrafo; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y dispuso que los honorarios del perito Matías Miguel Parodi sean soportados íntegramente por la parte actora, imponiéndole además las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Banco Nación Argentina.
- Demandados: PLASTITS S.R.L. y MARIJO S.A. (codemandada apelante: MARIJO S.A.).
- Objeto de la demanda: acción ejecutiva por cobro de tres cheques de pago diferido (total reclamo en autos: $101.519,23 en la demanda originaria) y discusión sobre falsedad de título y reparto de costas y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 15/05/2024 (aclarada el 16/05/24) y decidió que los honorarios del perito calígrafo oficial Matías Miguel Parodi deberán ser soportados en su totalidad por la parte actora (100%). Asimismo, impuso las costas de la Alzada a la actora perdidosa y reguló los honorarios del apoderado de MARIJO S.A. en el 35% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios a las representantes de la actora por ser profesionales a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada “MARIJO S.A.” ... Dicha sentencia fue aclarada con fecha 16/05/24 mediante la cual dispuso: '…4. Imponer las costas a la perdidosa PLASTITS S.R.L., con la salvedad de los honorarios del perito calígrafo oficial Matías Miguel Parodi, que deberán ser soportados por el Banco de la Nación Argentina y por la co demandada MARIJO S.A. por partes iguales…'."
"IV.
- La cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta ajustada a derecho la resolución de fecha 15 de mayo de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto -aclarada el día 16/05/24
- mediante la que dispuso hacer lugar a la excepción falsedad de título interpuesta por la codemandada 'MARIJO S.A.' ... De las circunstancias analizadas precedentemente surge de manera inequívoca que la ejecutante tenía el conocimiento acerca de la sustracción de los títulos valores reclamados a la empresa co demandada 'MARIJO S.A.'."
"V.
- Por lo desarrollado, corresponde modificar parcialmente la resolución de fecha 15 de mayo de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto aclarada el día 16/05/24, en relación al pago de honorarios del perito calígrafo oficial Matías Miguel Parodi por cuanto dichos emolumentos deberán ser soportados únicamente por la parte actora al cien por ciento (100%). Con costas de esta Alzada a la actora perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), regulando los honorarios profesionales a la representación jurídica de la parte co demandada, doctor César Ignacio Avendaño, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en Primera instancia, sin regulación a las representantes jurídicas de la parte actora por ser profesionales a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las Dras. Graciela S. Montesi y Liliana Navarro adhieren al voto preopinante.
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