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FERNANDEZ, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Acción de repetición contra la AFIP por devolución de impuesto a las ganancias y sus intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo la regulación de honorarios en el mínimo de 10 UMA y rechazó las pretensiones de la apelante respecto de mayor regulación y de interés del 12% anual.

Repeticion Afip Impuesto a las ganancias Honorarios profesionales Uma Art. 24 ley 27.423 Art. 58 ley 27.423 Intereses Costas Camara federal


¿Quién es el actor?

José Luis Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición para la restitución de sumas ingresadas por impuesto a las ganancias correspondientes a períodos 2018–2023 (enero a septiembre 2023) e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 12/09/2024 dictada por el Juzgado Federal N° 1, que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 10 UMA. Las costas de la Alzada se impusieron en el orden causado; no se regulan honorarios al letrado apoderado de la actora por actuar en defensa de un derecho propio ni a la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 2 y 13 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La norma es clara en dicho artículo cuando refiere que 'a los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'." 2) "Tomando en consideración que la actora ha demandado al Fisco Nacional la restitución de $563.562,83, los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA calculados desde el 21/11/2023 -fecha del reclamo administrativo previo
- hasta la fecha de la sentencia -12/09/2024
- resultan en la suma de $304.655,49; lo que arroja un monto total de capital más intereses de pesos ochocientos sesenta y ocho mil doscientos dieciocho con treinta y dos centavos ($868.218,32)." 3) "Dicha suma constituye la base regulatoria de honorarios y equivale a 14 UMA ... aplicando el máximo de la escala mencionada se arriba a la cantidad de 4,62 UMA (33 %) por lo que no supera los mínimos legales dispuesto y corresponde entonces estar a lo dispuesto por el art. 58 inc a) de la ley 27.423. ... En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA." 4) Sobre intereses por mora: "El art. 54) de la Ley 27.423 ... textualmente expresa: '…Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa'."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; las Dras. Montesí y Navarro adhieren al voto preopinante.

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