Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORNEJO, ANTONIO SEBASTIAN Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIG.DE PERSEGUIR DELINCUEN. y ENCUBRIMIENTO (ART.277) QUERELLANTE: FLIA BAUDUCCO, DIEGO Y OTROS
Juicio de reenvío por hechos de lesa humanidad y omisión de denunciar torturas y detenciones ilegales contra Carlos Otero Álvarez. La Cámara confirmó la resolución de fs. 313/316vta. en lo demás materia de recurso y ordenó al juez a quo proceder conforme lo dispuesto en el considerando 6.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y querellantes particulares (entre ellas Patricia Chalup, Adriana Gentile y otros).
Demandado: Carlos Otero Álvarez (secretario del Juzgado Federal N°1 en la época de los hechos).
Objeto: Investigación y responsabilidad penal por omisión de denunciar delitos de acción pública (incumplimiento de los deberes de funcionario público/abuso de autoridad) frente a denuncias de apremios ilegales, torturas, robos y detenciones ilegales ocurridos entre 1975-1977; juicio de reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fs. 313/316vta. en lo demás que decide y ha sido materia de recurso, con costas; debiendo el señor juez “a quo” proceder conforme se dispone en el considerando 6 de la presente. Regístrese, hágase saber y bajen. (Texto conforme a la parte resolutiva indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“No apareciendo investigados los supuestos apremios a que habrían sido sometidos los encartados según sus manifestaciones, salvo el caso investigado en el Expte. 34-S-75, parece necesario ordenar se forme sumario a tales fines. Por lo expuesto: SE RESUELVE: I)… II) Confirmar la resolución de fs. 313/316vta. en lo demás que decide y ha sido materia de recurso, con costas; debiendo el señor juez ‘a quo’ proceder conforme se dispone en el considerando 6 de la presente. Regístrese, hágase saber y bajen. Fdo.: Raúl Fragueiro, José María Aliaga y Miguel Ángel Bustos Boccos”
“Surge de las constancias de autos a fs. 7147, donde obra copia certificada de la denuncia recibida al ciudadano Julio Cesar Ramírez, con fecha 31/05/1977 … el ex juez federal Zamboni Ledesma dio cumplimiento a lo ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones, ello más allá de tratarse de una ‘investigación’, cuanto menos precaria, que culminó con fecha 01/08/1977 … sobreseyendo provisionalmente ‘…dejando la misma abierta hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes que permitan su esclarecimiento, salvo el caso de prescripción…’ ”
(Fundamento sumario sobre la obligación de denunciar): “Toda autoridad o todo empleado público que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo … En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el Código Penal”.
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final reproducida; la resolución final consignada es la que prevalece.
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