BENITEZ, AMALIA ELVIRA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Pedido de regulación de honorarios por actuación en Alzada en acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Ignacio R. Fernández en el 35% de lo fijado en primera instancia, aplicando el art. 30 de la Ley 27.423 y disponiendo su abono conforme a la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, AMALIA ELVIRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios por la actuación en Alzada y se fijaron los honorarios del Dr. Ignacio Ramón Fernández en el 35% de lo regulado en primera instancia; se ordenó protocolizar, hacer saber, publicar y bajar lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Ignacio Ramón Fernández, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 10 de mayo de 2022, resuelto con fecha 27 de diciembre de 2022 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-"
"Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.-"
Y, como conclusión dispositiva: "SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios del doctor Ignacio Ramón Fernández, letrado de la parte actora, por la actuación en esta Alzada, en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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