COULY, FEDERICO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso extraordinario contra sentencia de 16/12/2024 por diferencias salariales (suplementos) promovido por el Estado Nacional-PFA. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y, por mayoría, reguló honorarios a favor de la actora en 10 UMA; la Dra. Navarro quedó en disidencia parcial proponiendo 20 UMA.
¿Quién es el actor?
COULY, Federico Andrés.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – P.F.A. (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: reclamo referido a "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD" (diferencias salariales / suplementos).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la demandada contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024; se imponen las costas a la demandada. Por mayoría se reguló la indemnización por honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, en 10 UMA; no se regulan honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Por un lado, la cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria en tanto se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.'" (cita a precedentes).
- "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA..."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió al rechazo del recurso, pero expresó su disidencia respecto de la regulación de honorarios, entendiendo que debe respetarse el mínimo legal de 20 UMA previsto en el art. 31 de la ley 27.423; votó por regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario.
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