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ARDILES, GUILLERMO FERNANDO Y OTRO c/ E.N. (MINIST. DE SEG.)-P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación de la demandada contra la regulación de honorarios y emolumentos de la abogada de la actora por suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado y declaró ajustados a derecho los montos regulados, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios adicionales en UMA y porcentajes conforme Ley 27.423.

Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Apelacion Costas Principio objetivo de la derrota Policia federal Confirmacion de resolucion


¿Quién es el actor?

ARDILES, GUILLERMO FERNANDO y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad)
- Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: controversia relativa a suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia, la apelación se dirige contra la resolución que reguló los honorarios y emolumentos de la abogada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, correspondientes a distintas etapas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución de fecha 4 de octubre de 2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas a la apelante, reguló honorarios por 5 UMA para la actuación en el incidente, no reguló honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo, y estimó los emolumentos de la Dra. Ortega en el 35% de lo regulado en primera instancia por su actuación en la apelación del 8.11.2021, conforme art. 30 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. En cuanto a la regulación efectuada bajo las previsiones de la Ley N°839 respecto a la primera etapa del proceso; corresponde remitirse a las pautas dadas en el art. 6 a los fines de la fijación de emolumentos a los representantes legales de las partes, entre ellas el monto del proceso, así como también la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad procesal y por último la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros. ... En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria." "VI. En cuanto a los honorarios regulados en los términos de la Ley N°27.423 correspondientes a la segunda y tercera etapa del proceso, también corresponde su confirmación. ... En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 37,11 UMA y 37,48 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación y reducirlo a dos tercios conforme las etapas procesales cumplidas bajo esta normativa, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 34,63 UMA y máxima de 35,91 UMA. Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por el Inferior resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria." "VII.
- En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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