Incidente Nº 2 - ACTOR: DHM INDUSTRIAS S.A. DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
DHM Industrias S.A. pidió prórroga de una medida cautelar en una acción declarativa de derecho contra AFIP-DGI. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, revocó la medida cautelar concedida y condenó en costas a la actora, por considerar que la sentencia de fondo había adquirido firmeza y que no procede sostener una cautelar que sustituya los efectos de los recursos.
¿Quién es el actor?
DHM Industrias S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y reiteradas solicitudes de medida cautelar (prórrogas) para suspender la aplicación de normas sobre ajuste por inflación en las liquidaciones impositivas y ordenar a la AFIP que se abstenga de iniciar actos de apremio o emitir boletas de deuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la medida cautelar oportunamente concedida y ordenó imponer las costas de la Alzada a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, corresponde revocar la medida cautelar recurrida. Con costas a la actora."
"Una vez dictada la sentencia de fondo, concluirá la competencia del Juez del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla."
"Una vez dictada la sentencia de fondo, entran a jugar los efectos con que se conceden las apelaciones, y en caso de resultar aquellos perjudiciales para algunas de las partes por suspenderse la ejecución de la sentencia, tal situación encuentra remedio procesal a través del recurso de queja, lo que obsta a que se soslaye este mecanismo con el dictado de una cautelar, luego de la sentencia definitiva."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como tal): La Dra. Liliana Navarro manifestó su disidencia respecto del resultado mayoritario y sostuvo que el recurso debía declararse abstracto, por cuanto "las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas" y que, vencido el plazo por el cual fue concedida la prórroga y dictada la resolución de fondo, "corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación". Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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