UGAZIO, CYNTIA EMILIANA Y OTRO c/ LATAM ARILINES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a LATAM Airlines por daños y perjuicios derivados de la cancelación y reprogramación de su vuelo y los prolongados perjuicios padecidos en Natal y en el retorno. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y mantuvo la condena por daño moral (monto y cómputo de intereses según lo resuelto en primera instancia) e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cyntia Emiliana Ugazio y Martín José Arrieta.
¿A quién se demanda?
LATAM AIRLINES GROUP S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y punitivo) por cancelación/reprogramación de vuelo contratado el 19/04/2019 y perjuicios derivados del retorno demorado (estancia forzada en Natal, traslados, alojamiento y molestias).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó por mayoría la resolución de fecha 20/02/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios. (Resultado de la Alzada conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En tal contexto, estoy en condiciones de afirmar que el incumplimiento por parte de la aerolínea demandada de las obligaciones a su cargo implicó colocar a los actores en una situación de aflicción extrema, donde la incertidumbre acerca de no saber ni cómo ni cuándo iban poder emprender el viaje de regreso a su país, dada por la cancelación del vuelo contratado y la falta de respuesta inmediata en la solución al problema, viéndose así obligados los pasajeros a realizar varias consultas ante el personal de la empresa e insistir sobre su situación; lo que constituye un extremo con aptitud y entidad suficiente para provocar intranquilidad espiritual, angustia y sufrimiento..."
2) "Por las razones expuestas corresponde confirmar la resolución de primera instancia en cuanto reconoce el rubro daño moral por resultar ello ajustado a derecho."
3) "En virtud de las particularidades que rodearon los hechos, como así también la prueba incorporada al proceso, estimo que resulta ajustado a derecho el monto fijado por el sentenciante para este rubro, el que consiste en la suma de pesos Quinientos mil ($ 500.000) con más los intereses que allí se ordenan consistentes en la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha de la cancelación del primer vuelo ... hasta su efectivo pago."
4) Sobre intereses: "En relación al cómputo de intereses aplicables al rubro daño moral, entiendo oportuno dejar a salvo el criterio sostenido por quien suscribe ... en donde entendí que ... los intereses relativos al rubro daño moral debían ser calculados desde la fecha del hecho y no desde la fecha de la Sentencia..."
- Disidencia relevante (se aclara que es disidencia, no la decisión de la Cámara): El Juez Eduardo Avalos manifestó disidencia parcial respecto de la cuantificación y del momento desde el cual deben correrse los intereses, proponiendo modificar el monto del daño moral a $800.000 para cada actor y computar intereses desde la fecha del pronunciamiento; su propuesta quedó en minoría y no integró la parte resolutiva mayoritaria.
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