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FELICI, JOSE LUIS c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Recurso extraordinario contra sentencia por impugnación de acto administrativo que cuestionaba régimen de intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario: por unanimidad rechazó las causales de arbitrariedad y gravedad institucional y, por mayoría, consideró que no se configuró cuestión federal suficiente; además impuso costas a la recurrente y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Felici José Luis.

¿A quién se demanda?

ENA
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (cuestiones relativas al régimen de intereses aplicados y demás agravios contra la sentencia de fecha 4/7/2024).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 4/7/2024; por unanimidad se rechazaron las causales de arbitrariedad y gravedad institucional y, por mayoría, se concluyó que no existe cuestión federal suficiente para abrir la instancia extraordinaria. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios a favor del letrado apoderado de la parte actora (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "II.
- Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la parte accionante, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108)." "III.
- Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." "VI.
- Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 4 de julio de 2024 dictada por este Tribunal, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, y desestimar su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, así como también cabe rechazar las quejas vertidas en relación al régimen de intereses dispuesto." (esta parte integra el voto preopinante que finalmente no prevaleció en cuanto a la apertura por cuestión federal; la mayoría resolvió denegar la concesión por no configurarse cuestión federal suficiente). Voto mayoritario (doctora Liliana Navarro y adhesiones): "I.
- Analizadas las constancias de la causa, adhiero a la señora Juez de Cámara preopinante, doctora Graciela S. Montesi, en cuanto decide denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario ... por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, así como también cabe rechazar las quejas vertidas en relación al régimen de intereses dispuesto. ... Primeramente, cabe señalar que, analizados los argumentos vertidos por la accionada, entiendo que no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente, resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria..."
- Disidencia: El voto de la Dra. Graciela S. Montesi (preopinante) propuso conceder la apertura por cuestión federal suficiente; el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió al voto preopinante y aparece rubricando con la aclaración "(EN DISIDENCIA PARCIAL)". Esa postura quedó en minoría respecto a la consideración final sobre la suficiencia de la cuestión federal.

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