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P, R B c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Acción de amparo por cobertura de medicamento para colitis ulcerosa; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la resolución de grado y dejó sin efecto la adición de intereses a los honorarios regulados, confirmando en lo demás la decisión de otorgar la cobertura solicitada. El tribunal concluyó que los honorarios en UMA no admiten adición de intereses salvo en caso de mora, por lo que revocó esa parte del decisorio.

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¿Quién es el actor?

P., R. B.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar solicitando cobertura total e integral del medicamento "PENTASA-MESALAZINA" 2 gr., 2 cajas mensuales (30 sobres c/u) para tratamiento de Colitis Ulcerosa moderada, incluida en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 18/12/2024 en cuanto dejó sin efecto la adición del interés de la tasa pasiva promedio del BCRA a las sumas reguladas en concepto de honorarios, y confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado (incluyendo la obligación de cubrir la medicación). Impuso las costas en esta Alzada a la demandada y estimó los honorarios de las letradas en un 35% y 30% de lo regulado en primera instancia, respectivamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IX. En relación al agravio planteado sobre la adición de intereses a los honorarios regulados, asiste razón al recurrente en su queja, puesto que el monto regulado en Unidad de Medida Arancelaria (UMA) no lleva adición de intereses -salvo en los supuestos de mora-, pues justamente lo que pretendió la ley 27.423 con la instauración de esta unidad de medida arancelaria, fue la de sujetar los estipendios profesionales a un valor que equivale al tres por ciento (3%) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia... Por tales motivos, teniendo en consideración que la última parte del art. 54 de la ley 27.423 establece que: 'Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.' ... este Tribunal considera que la resolución apelada debe revocarse en cuando adiciona intereses a los montos regulados en UMA, ya que éstos sólo resultarán procedentes en caso de que la demanda incurra en mora de pago (conf. art. citado)." "X. Por lo expuesto, corresponde modificar la resolución de fecha 18 de diciembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba y en consecuencia, dejar sin efecto la adición del interés de la tasa pasiva promedio del BCRA a las sumas reguladas por el Inferior en concepto de honorarios, confirmándola en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Las costas en esta Alzada se imponen en su totalidad a la demandada (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N)..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositive final.

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