MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CONSORCIO CORINCO PRIMERO s/CONSIGNACION
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impugnó extraordinariamente la sentencia sobre consignación contra Consorcio Corinco Primero. La Cámara Federal de Córdoba negó la concesión del recurso extraordinario por insuficiencia de cuestión federal, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en 20 UMA.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
Consorcio Corinco Primero.
- Objeto de la demanda: acción relativa a consignación (expte. N° 10404/2021/CA).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 3/10/2024 dictada por la Cámara Federal de Córdoba; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada en 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por la accionante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por los recurrentes resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a la que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto, resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.'"
"En relación a la gravedad institucional invocada, no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que en el caso de autos sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes... De allí, que los argumentos utilizados por la recurrente no logran demostrar que se haya configurado una hipótesis de alteración del orden público o que comprometa valores sociales."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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