NARVAEZ, RAUL ELADIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
El actor apeló la regulación de honorarios dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en autos contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la regulación y fijó los honorarios de primera instancia en 53,81 UMA, confirmó lo demás y cerró la regulación de honorarios de la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Doctor Daniel (Daniel Aníbal) Cobos Porta (recurrente que actúa por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa (parte demandada en el proceso).
- Objeto de la demanda: Impugnación del modo y monto de la regulación de honorarios practicada en primera instancia y pedido de regulación adicional por las labores en la Alzada (recursos y ejecución/cumplimiento de sentencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 28/06/2024 en cuanto a la regulación de honorarios a favor del doctor Daniel Cobos Porta por las tareas desarrolladas en primera instancia, fijándolos en la cantidad de Cincuenta y tres con ochenta y un (53,81) UMA (a abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Confirmó la resolución apelada en lo demás, impuso las costas de la Alzada por su orden, no reguló honorarios a favor del letrado cuando actuó por derecho propio ni al letrado a sueldo, y fijó los emolumentos por las labores en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Al respecto debo decir que no le asiste razón al recurrente en su planteo toda vez que la normativa aplicable al caso en su art. 22 establece que: '… a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere. (…).' Y el art. 24 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad.'"
2) "En consecuencia, si la propia ley exige que a los fines regulatorios debe partirse de una Base Regulatoria actualizada, resulta lógico y coherente que a dicho monto (reitero, actualizado) se lo divida por la unidad de medida arancelaria (UMA) vigente a la fecha de la sentencia regulatoria, tal como lo hizo el Juez de grado, motivo el cual corresponde rechazar el presente agravio."
3) Cálculos y conclusión: la Cámara determinó la base regulatoria en $9.781.613,64, que traducida al valor UMA vigente a la fecha de la regulación de primera instancia ($52.510) arroja 186,28 UMA; aplicó la escala del artículo 21 y la regla de desdoblamiento y doble carácter, arribando a "Cincuenta y tres con ochenta y un (53,81) UMA". Texto: "En virtud de lo expuesto considero justo y equitativo regular los honorarios profesionales del doctor Daniel Cobos Porta por las tareas desarrolladas en primera instancia en la cantidad Cincuenta y tres con ochenta y un (53,81) UMA..."
4) Sobre tareas complementarias y cumplimiento: "considero que la misma debe ser desestimada... la regulación en cuestión debía resolverse en base a las pautas cualitativas de la Ley de Aranceles vigente... la estimación efectuada por el A quo, fijada en 3 UMA... constituye una retribución justa, razonable y equitativa..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres votos adhieren al resultado mayoritario.
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