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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BULLON, GUMERCINDO MANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Acuerdo de juicios abreviados por hechos de tráfico de estupefacientes; se aceptó el trámite abreviado, se declaró la inconstitucionalidad del anteúltimo párrafo del art. 5 de la ley 23.737 y se absolvieron y condenaron penalmente a los imputados según los hechos y unificaciones de penas correspondientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.º 3 de Rosario, juez Martínez Ferrero) homologó el acuerdo, absolvió a Nicolás Matías Bullón respecto del FRO 5760/2021 por la declaración de inconstitucionalidad y condenó a los tres acusados como coautores de tenencia con fines de comercialización aplicando unificaciones y multas.

Juicio abreviado Ley 23.737 Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Inconstitucionalidad art. 5 Absolucion Condena Unificacion de condenas Decomiso Destruccion de estupefacientes


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Dr. Yamil Asmat).
- Demandados/Imputados: NAHUEL BRIAN LEONEL SANABRIA (DNI 40.276.565), NICOLÁS MATÍAS BULLON (DNI 39.818.341), GUMERSINDO MANUEL BULLON (DNI 12.324.038).
- Objeto de la demanda: Juicio por delitos previstos en la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización); homologación de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN; determinación de penas, multas, unificación de condenas, decomiso y destrucción de estupefacientes y efectos secuestrados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se aceptó el trámite de juicio abreviado; se declaró la inconstitucionalidad del anteúltimo párrafo del art. 5 de la ley 23.737 y, en consecuencia, se absolvió a NICOLÁS MATÍAS BULLON respecto del hecho atribuido en el FRO 5760/2021; se condenó a NICOLÁS MATÍAS BULLON, NAHUEL BRIAN LEONEL SANABRIA y GUMERSINDO MANUEL BULLON como coautores del delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) imponiendo penas de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo, procediéndose además a unificaciones de condenas que resultaron en penas únicas distintas (pena única de 5 años y 6 meses para Bullón Nicolás por unificación con CUIJ 21-08971292-8; pena única de 4 años y 9 meses para Sanabria por unificación con CUIJ 21-09171290-0), pago de costas, decomiso de dinero y electrónicos secuestrados y destrucción del estupefaciente; se ordenaron los cómputos de pena y la intervención del Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I.
- ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
- “II.
- DECLARAR la inconstitucionalidad del anteúltimo párrafo del art. 5 de la ley 23.737 en base de los fundamentos expresados y, en consecuencia, ABSOLVER a NICOLÁS MATÍAS BULLON, DNI 39.818.341, en relación al hecho atribuido en el FRO 5760/2021 -acumulado a los presentes-.”
- “III.
- CONDENAR a NICOLÁS MATÍAS BULLON, DNI 39.818.341, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 19, 40, 41, 45 CP y 403 del CPPN).”
- “IV.
- UNIFICAR ... y en consecuencia establecer la pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 55 CP).”
- “V.
- CONDENAR a NAHUEL BRIAN LEONEL SANABRIA ... a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena ... VI.
- UNIFICAR ... e imponer la pena única de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 55 CP).”
- Se ordenó además: “IMPONER a los condenados el pago de las costas del proceso... DISPONER el decomiso de la totalidad del dinero secuestrado..., Disponer la destrucción del material estupefaciente incautado... PRACTICAR por Secretaría los cómputos de pena. DAR intervención al señor Juez de Ejecución Penal...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es homologación y pronunciamiento único firmado por el Dr. Eugenio Martínez Ferrero.

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