STRAFACE, NICOLAS MATIAS Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios por cambio de pasaje aéreo. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, confirmó costas y reguló/confirmó honorarios (entre ellos 5 UMA = $344.925 para el Dr. Gonzalo V. Esses) por considerar insuficiente la expresión de agravios.
¿Quién es el actor?
Nicolás Matías Straface y Ailiñ Vanesa Battistello (actora).
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A. y TTS Viajes S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por modificación/cambio de fecha de pasaje aéreo contratado para viajar a Miami.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; con costas. Además, se limitaron ciertos recursos atinentes a honorarios y se confirmaron los honorarios regulados a favor de los letrados apoderados de la parte demandada, de los peritos y de la mediadora; se fijaron honorarios por las tareas ante la Alzada a favor del Dr. Gonzalo V. Esses en la suma de 5 UMA (equivalente a $344.925).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia que manifieste el recurrente con el criterio sustentado por el juez de la causa... la fundamentación de la apelación debe contener un crítica concreta de cada uno de los puntos en donde el juez habría errado... pues ello constituirá lo que se ha denominado la personalidad de la apelación, a través de la cual se delimitará el conocimiento de la alzada."
"Pues bien, trasladados los conceptos expuestos ut supra al caso de autos, llego a la conclusión de que el memorial bajo análisis no reúne los requisitos establecidos en el código ritual."
"En efecto, la actora funda su memorial en el estado de salud de la señora Battistello... Es claro, en consecuencia, que la línea argumental que ensaya la apelante en sustento de su defensa -consistente, reitero, en el delicado estado de salud de la señora Battistello
- no reviste entidad suficiente para revertir lo decidido en la instancia de grado, en la medida en que no se hace cargo de los fundamentos desarrollados por el a quo."
"Por los fundamentos que anteceden, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Uriarte y Perozziello Vizier adhirieron al voto de la Dra. Nallar.
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