Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO, RODRIGO ISMAEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal celebró un acuerdo de juicio abreviado y se homologó la culpabilidad por tenencia simple de estupefacientes en tres hechos. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2, en la firma del juez) homologó el acuerdo, condenó a Rodrigo Ismael Castillo a 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, multa de $100, costas y le impuso reglas de conducta por 2 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal/Unidad Fiscal Rosario – Área de Transición Juicio).
Demandado: Rodrigo Ismael Castillo (DN I 43.006.580), imputado en la causa “CASTILLO RODRIGO ISMAEL S/ INF. LEY 23.737”, Expte. FRO 15703/2020/TO1 (acumulado FRO 24214/2020).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado donde se lo declara autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, reiterado en tres hechos (concurso real).
Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Rodrigo Ismael Castillo a UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión de ejecución condicional, MULTA de pesos cien ($100) y costas; se impusieron reglas de conducta por DOS (2) AÑOS (fijar residencia, sometimiento a DCAEP, abstención de drogas/alcohol, no vincularse con personas vinculadas al narcotráfico, realizar estudios/prácticas, informar la salida del país), se afectaron $3.550 secuestrados para costas y multa, se impuso la Tasa de Justicia de $1.500 y se ordenó la destrucción del remanente del material estupefaciente una vez firme la resolución. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En la oportunidad, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora Graciela Yocca, disintió con la calificación legal endilgada a su asistido, en el entendimiento de que 'de las constancias de autos, no surgen elementos que permitan probar la ultrafinalidad de comercio de la tenencia de estupefacientes por parte de CASTILLO, no habiéndose secuestrado elementos que así lo demuestren' y que 'la escasa cantidad de droga que le fue secuestrada en estos autos, y en las circunstancias en las cuales se dieron los hechos –procedimientos de calle' ... 'la conducta de Castillo debía encuadrarse en la figura de tenencia de estupefacientes prevista por el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.'"
"En ese orden refirió 'que de la prueba colectada en autos, si bien se encuentra probado que el nombrado tenía en su poder la sustancia estupefaciente ... no pudo acreditarse, con el grado de certeza que exige esta etapa procesal, la ultrafinalidad que requiere la figura del art. 5° inciso c de la ley 23.737; esto es, el dolo de tráfico [...] entre los 3 procedimientos y conforme pericia química practicada, se le secuestró un total de 7,17 gramos de cocaína, y 10,77 gramos de marihuana.'"
"Dentro de los parámetros descriptos se analizará a continuación la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación legal de la conducta y las sanciones penales, todo ello, conforme lo pactado entre las partes en concordancia con lo normado por el inciso 5º del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada la intervención del imputado en los hechos atribuidos."
Finalmente, el bloque resolutorio: "I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo... II. CONDENAR a RODRIGO ISMAEL CASTILLO... a las PENAS de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA de pesos cien ($100) y COSTAS... III. IMPONER... por término de DOS (2) AÑOS, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta..."
- Disidencia relevante: la defensa (Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Graciela Yocca) disintió con la calificación original de la fiscalía y sostuvo que "no surgen elementos que permitan probar la ultrafinalidad de comercio" y que la cantidad de droga secuestrada era escasa, por lo que propuso encuadrar la conducta en tenencia simple (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737). Esa posición fue recogida en el acuerdo pero fue expresada inicialmente como disidencia de la defensora; la decisión judicial homologó el acuerdo y constituyó la decisión mayoritaria.
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