Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, MATÍAS ERNESTO Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, AMENAZAS y EXTORSION VICTIMA: A, E L P Y OTRO
Juicio abreviado por extorsión en grado de tentativa contra tres imputados; la Cámara (Tribunal Oral) aceptó el juicio abreviado y condenó a Emanuel Romero e Iván Mayotto como coautores a 4 años de prisión, y a Gabriela Aguirre como partícipe secundaria a 2 años y 8 meses de prisión en suspenso, disponiendo además decomiso del vehículo y reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General, Dr. Federico Reynares Solari.
- Demandados (imputados): Emanuel José Romero (DNI 40.618.694), Iván Gregorio Mayotto (DNI 42.328.214) y Gabriela Ester Aguirre (DNI 26.972.787).
- Objeto de la demanda: Acuerdos de juicio abreviado por hechos imputados en la causa “ALVAREZ, Matías Ernesto y otros s/ homicidio agravado y extorsión” (FRO N° 19511/2023/TO1), relativos al delito de extorsión en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aceptó el trámite de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y homologó los acuerdos; condenó a Romero y Mayotto como coautores de extorsión en grado de tentativa a 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término (declarándose a Romero reincidente), y condenó a Aguirre como partícipe secundaria a 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndole reglas de conducta; además dispuso el decomiso del vehículo Chevrolet Corsa dominio SHH-332, la devolución de demás efectos secuestrados a sus titulares en plazo, el pago de costas y demás órdenes procesales consignadas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevante):
- “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
- “II. CONDENAR a Emanuel José Romero (DNI 40.618.694) como coautor del delito de extorsión en grado de tentativa, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término al de la condena (...), declarándolo reincidente (art. 50 del CP).”
- “IV. CONDENAR a Gabriela Ester Aguirre (DNI 26.972.787) como partícipe secundaria del delito de extorsión en grado de tentativa, a la pena de 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional (arts. 168 en función del art. 42 y arts. 26, 40, 41 y 46 del C.P.).”
- Adicionalmente, el tribunal consignó el cómputo de penas: “Emanuel José Romero e Iván Gregorio Mayotto han sido condenados a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Ambos fueron detenidos el día 30/12/2022... la pena respectivamente impuesta a los nombrados vencerá el día 30 de diciembre de 2026 (30/12/2026).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento unipersonal del juez en audiencia de juicio abreviado y la parte resolutiva final es la homologación y condena conforme a los acuerdos.
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