MONTAÑA ALEJANDRA ERICA c/ ESTADO NAC MINIST DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal) por indemnización por enfermedad laboral derivada de sus tareas en el SPF. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente respecto de la fecha de inicio del cómputo de los intereses y confirmó el resto de la condena, distribuyendo las costas de Alzada en el orden causado y regulando honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Alejandra Érica Montaña (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal (SPF).
- Objeto de la demanda: Acción civil por indemnización por enfermedad originada por las condiciones laborales (accidente de trabajo/enfermedad profesional), con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la fecha de cómputo de los intereses (los intereses por incapacidad sobreviniente y daño moral se liquidarán desde el 15/4/2005) y se confirmó la sentencia en todo lo demás respecto de los agravios. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado. Se dejan sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se fijan nuevos importes para la letrada de la actora ($2.000.600 y 58 UMA) y para los peritos (26 UMA cada uno).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Corresponde concluir que la relación de causalidad alegada por la parte actora se encuentra suficientemente acreditada en autos." (folio correspondiente, considerando VIII; donde se ponderan los dictámenes periciales y se afirma la existencia de nexo causal entre la enfermedad y las condiciones laborales).
2) "En efecto, este Tribunal ha decidido en reiteradas ocasiones que los mismos deben comenzar a correr desde el día en que los daños aquí admitidos quedaron configurados como daños definitivos ... Teniendo en cuenta ello, considero que el daño quedó configurado con la Disposición N° 13 de fecha 15/4/2005, en la cual se declaró a la actora en disponibilidad a los fines del Retiro Obligatorio ... En consecuencia, propongo modificar la sentencia de primera instancia en este aspecto y que los intereses devengados de las cantidades fijadas en concepto de 'incapacidad sobreviniente' y 'daño moral' sean liquidados desde el 15/4/2005." (considerando X).
- Disidencias: no se registran disidencias en el acuerdo; los jueces Uriarte y Nallar adhieren al voto mayoritario. (La Parte Resolutiva final refleja la decisión mayoritaria).
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