DE PROENCA MARTIN MAXIMILIANO Y OTROS c/ GARCIA GASTON EMILIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y secuelas personales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala M) modificó parcialmente la sentencia al elevar a $1.100.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente de Maitén Camila Quiroga Pedrueza y confirmó el resto de la condena, imponiendo costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Martín Maximiliano De Proenca (representado por sus herederos luego de su fallecimiento) y Maitén Camila Quiroga Pedrueza (coactora).
¿A quién se demanda?
Gastón Emiliano García; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/3/2009, con reclamos por incapacidad sobreviniente, gastos de curación, daño moral y demás partidas indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
Se elevó la suma por "incapacidad sobreviniente" a favor de Maitén Camila Quiroga Pedrueza a $1.100.000 y se confirmó todo lo demás que la sentencia de grado había decidido y que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; y se diferió la regulación de honorarios en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por ello, en el caso, propongo elevar el presente renglón a la suma de $1.100.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
"En la sentencia, se fijó la suma de $3.900.000 por incapacidad psicofísica y tratamientos a favor de Martín De Proenca y la de $400.000 por incapacidad física a favor de Maitén Quiroga Pedrueza."
"De esta manera, las incapacidades informadas por el perito cuentan con el debido sustento en la prueba y no hay razones para apartarse de las conclusiones expresadas."
Sobre la cuantificación del daño: "tomaré en cuenta los guarismos que surgen a partir de la fórmula, enriquecidos y complementados con la ponderación de los elementos vitales que surjan acreditados en la causa, a fin de evitar que la frialdad de una ecuación aritmética cierre la mirada a lo justo en concreto..."
Sobre el daño moral: "considero adecuada la cuantificación reconocida en la sentencia de grado para los coactores (conf. art. 1741 del CCyC y art. 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN), por lo que propongo que sea confirmada."
Sobre costas y aseguradora: "propongo confirmar la condena en costas de primera instancia e imponer las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: la sentencia fue acordada por mayoría con los Dres. María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro, sin disidencias expresadas; el Acuerdo propone y el Tribunal Resuelve conforme al bloque dispositivo transcripto.
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