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LLORENS, VERONICA CELINA Y OTROS c/ GONZALEZ, RAUL OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Acción por daños y perjuicios por siniestro vial contra el conductor demandado y su aseguradora; la Cámara modificó parcialmente la sentencia en autos Pereyra aumentando las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $8.800.000 y por daño espiritual a $4.400.000 y ajustó el régimen de intereses, y confirmó la sentencia apelada en autos Llorens.

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¿Quién es el actor?

Alberto Pereyra (en autos "Pereyra"); Verónica Celina Llorens y otros (autos "Llorens").

¿A quién se demanda?

Raúl Oscar González y otro (con citación en garantía Caja Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/3/2019, con pretensiones indemnizatorias por incapacidad psicofísica, daño espiritual, gastos médicos, daños al vehículo, privación de uso y accesorios procesales (intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en autos "Pereyra" fijando por incapacidad psicofísica $8.800.000 y por daño espiritual $4.400.000, y se ajustaron los intereses sobre el capital conforme lo desarrollado; se confirmó la sentencia de grado en autos "Llorens" en todo lo apelado; en ambos casos se impusieron las costas de Alzada a los vencidos. Además se regularon honorarios profesionales y de peritos conforme a UMA y UHOM indicadas en el pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- "3.4.
- Cabe además considerar que el accionante tenía 55 años de edad a la fecha del evento y demás circunstancias personales, por lo que en definitiva propongo elevar la reparación por la comprobada incapacidad psicofísica a la suma de $8.800.000 y confirmar la estipulada para afrontar los gastos de atención psicoterapéutica (art. 165 CPCCN)."
- "4.3.
- En función de tales consideraciones, cabe ponderar la naturaleza y el alcance de las afecciones comprobadas en cuanto a la repercusión en la dimensión espiritual del accionante, y en definitiva propongo fijar por este concepto la suma de $4.400.000 (art. 165 CPCCN)."
- "7.5.
- A partir de lo expuesto, cabe distinguir los supuestos que se verifican en sendos procesos acumulados, pues mientras en 'Pereyra' se han efectuado aquí estimaciones a valores actualizados, no así en los autos 'Llorens', y en cada caso corresponde dar cumplimiento al principio de reparación plena consagrado en el art. 1740 del CCyCom. Por tanto en los autos 'Pereyra' (N°34.407/20), atendiendo a los valores aplicados para indemnizar las partidas por las que finalmente prosperan los reclamos indemnizatorios, la tasa activa del Banco Nación debe aplicarse desde este pronunciamiento en adelante, salvo respecto a las partidas que aquí se confirman cuyos réditos deben correr a tasa activa desde la sentencia de grado en adelante..., y en cuanto a los daños materiales al rodado deben computarse a tasa pura del 6% desde la fecha del evento hasta la fecha de la pericia mecánica (21/3/2022) y desde allí en adelante a tasa activa. Por contrario en los autos 'Llorens' (N° 12.946/2021) ... cabe confirmar el temperamento adoptado en la instancia de grado por resultar ajustado a derecho." Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Verón, Scolarici y Caia votaron en acuerdo (adhieren al voto).

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