PEREZ BREA, SUSANA AURORA c/ VELASCO, MARIELA INES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios luego de un siniestro vial reclamando incapacidad psicofísica, daño espiritual y gastos. La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó incapacidad en $12.000.000 y daño espiritual en $6.000.000, precisó alcance de la cobertura y modificó los réditos; confirmó el resto y cargó costas de alzada a demandada y aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pérez Brea, Susana Aurora (la actora).
Demandado: Velasco, Mariela Inés y otros; también la aseguradora de la demandada (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/5/2020 (incapacidad psicofísica, daño espiritual, gastos médicos/psicológicos, y cuestiones relativas a intereses y límite de la cobertura asegurativa).
Decisión: Se modificó el fallo apelado para fijar por incapacidad psicofísica la suma de $12.000.000 y por daño espiritual la de $6.000.000; se precisó el alcance de la cobertura asegurativa y se modificaron los réditos sobre el capital de condena; se confirmó el resto de la sentencia apelada; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora. Asimismo, se adecuaron y regularon los honorarios conforme al art. 279 CPCCN y la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2.6.
- Sentado lo expuesto cabe considerar aquí que la accionante tenía 50 años de edad a la fecha del evento, de estado civil casada y con hijos mayores de edad, de ocupación maestra de nivel primario y supervisora zonal de una empresa de cosméticos, por lo que -en definitiva
- propongo al Acuerdo fijar la suma de $12.000.000 así como confirmar la reparación establecida para afrontar los gastos de atención psicoterapéutica (art. 165 de rito)."
"3.3.
- En función de tales consideraciones, cabe ponderar la naturaleza y el alcance de las afecciones comprobadas en cuanto a la repercusión en la dimensión espiritual de la accionante, por lo que en definitiva propongo fijar por este concepto la suma de $6.000.000 (art. 165 CPCCN)."
"5.5.
- Propongo entonces, que desde la fecha del evento dañoso hasta este pronunciamiento, los intereses se calculen a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros), y recién desde aquí en adelante se aplique la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del principio de 'reparación plena' normado por el art. 1740 del CCyCom. ... la suma fijada por daños materiales al rodado devengará intereses a la referida tasa pura desde el evento hasta la fecha de la pericia y desde allí en adelante a la tasa activa, y las fijadas por gastos de psicoterapia y kinesiológicos por no haberse acreditado que fueran afrontados (daños futuros) lo devengarán a partir de este pronunciamiento (art. 1748 del CCyCom.)."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; el voto de la Dra. Beatriz A. Verón fue acompañado por los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici y el acuerdo final coincide con ese voto.
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